BUSTAMANTE/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024 en causa RUC 2340516135-4, RIT M-579-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Paulina González Lorca, en representación de la demandada Farmacias Cruz Verde S.A., en contra de la sentencia de fecha 8 de abril de 2024, que acogió la demanda interpuesta en su contra por doña Carmen Bustamante Rojas. Compareció a estrados por el recurso el abogado Sergio Olivares López, y por la recurrida el abogado Álvaro Le Blanc Tapia, contra el recurso, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la demandada Farmacias Cruz Verde S.A. recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio el 8 de abril de 2024 por la jueza destinada del Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta en causa RUC 2340516135-4, RIT M-579-2023, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda en cuanto la condena a la devolución del monto descontado en el finiquito correspondiente al aporte al seguro de cesantía. Invoca, la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia se dictó con infracción a los artículos 161 inciso 1° del Código del Trabajo, 168 del mismo cuerpo legal, y el artículo 13 inciso 2° de la Ley N.º 19.728. Luego de citar las normas, a su juicio infringidas, señala que el seguro obligatorio que consagra la Ley N°19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía conformado por cotizaciones mensuales del empleador y trabajador, así como la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal. Luego, conforme lo prescribe el artículo 13 de la citada ley 19.728, si el contrato de trabajo termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tiene derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo calculada sobre la base de l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024 en causa RUC 2340516135-4, RIT M-579-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nuli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica