SOHMER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Elizabeth Anne Sohmer, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva N°52312959, presentada el 11 de diciembre de 2022, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley. Relata que la recurrente ingresó a Chile con la intención de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país. Con este propósito, inició su proceso de regularización migratoria en el año 2022, cumpliendo cabalmente con todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, habiendo transcurrido más de 1 año y 3 meses desde el ingreso de su solicitud, la recurrente no ha obtenido un pronunciamiento final sobre la misma. Indica que esta situación ha mantenido a la recurrente en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones ha convertido este trámite en un procedimiento indefinido, arbitrario y sorpresivo. La falta de respuesta por parte de la autoridad administrativa estaría vulnerando los derechos fundamentales de la recurrente, específicamente, la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajusta a la normativa vigente, particularmente a lo dispuesto en la Ley N°19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos deben ser resueltos. Enfatiza que existe una clara inobservancia por parte de la recurrida de los principios que rigen en la materia, especialmente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la mencionada ley. Destaca que ha cumplido en tiempo y forma
Fundamentos
motivos religiosos, por 1 año, vigente hasta el 14 de agosto de 2018. El 11 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 52312959. El 5 de junio de 2023 se le envió una comunicación electrónica informándole que el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba sin la legalización o no fue apostillado. El 6 de junio de 2023, la extranjera realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado y acompañó documentación a modo de subsanación. La solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Respecto al derecho, fundamenta su petición de rechazo sobre la base de que el artículo 78 de la Ley N°21.325 define la residencia definitiva como el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita. Con ello, expresa que el artículo 37 de la misma ley establece que al Servicio Nacional de Migraciones le corresponde otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. En el mismo tenor, explica que la Ley de Migraciones ha establecido normas protectoras que aseguran el legítimo ejercicio de los derechos de los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva, incluyendo la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad, conforme al artículo 43 y la libertad de entrada y salida del país, conforme al artículo 38. Manifiesta que la recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, por lo que puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros que se encuentra plenamente vigente por el solo ministerio de la ley. Relativo a la duración del procedimiento administrativo, arguye que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, máxime que, en el particular, resulta pacífico que se ha dado tramitación legal a la solicitud de residencia definitiva recibida, sustanciando su tramitación, dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia regular en el país. Sostiene que no se cumplen los requisitos constitucionales para la interposición del recurso de protección, ya que no existe una conducta ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha vulnerado ninguna garantía fundamental de la recurrente. Se cita jurisprudencia reciente y uniforme de la Excma. Corte Suprema que ha resuelto que no es posible advertir la existencia de ilegalidad o arbitrariedad que vulnere las garantías fundamentales de aquellos extranjeros que, mediante la acción constitucional pertinente, ponen en movimiento la actividad jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia en casos similares. Pide, en lo principal se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, en subsidio, se declare falta de legitimización pasiva, y en subsidio, y conforme a su
Fallo
se declarar la inadmisibilidad de la acción, y en subsidio, la falta de legitimización pasiva. En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad, la recurrida argumenta que el recurso de protección no cumple con los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Sostiene que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la nueva Ley de Migraciones se ocupó de una de las grandes problemáticas que afectaba a los extranjeros que se encuentran tramitando beneficios migratorios, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad antes de obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa. Señala que el artículo 43 de la Ley N°21.325 establece que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Asimismo, cita el artículo 38 de la misma ley, que dispone que no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo o se acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente. Por ello, sostiene que no se ha demostrado que el
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Elizabeth Anne Sohmer, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre
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