IBÁÑEZ CON DELIVERY HERO E-COMMERCE CHILE SPA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2340473961-1, RIT N° T-91-2023, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 18 de octubre de 2023, rechazando la denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por don Danilo Ibáñez Arce, en contra de su ex empleadora, la empresa Delivery Hero E-Commerce Chile SpA, pero acogiendo la demanda por despido improcedente impetrada por el mismo actor en contra de su ex empleadora, la empresa ya mencionada, solo en cuanto se declara improcedente el despido del cual fue objeto el actor, por lo que se condena a la demandada a pagar $1.457.486, por concepto de recargo legal sobre años de servicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en lo demás pedido, sin costas, al no ser ninguna de las partes totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, el abogado don Teddy Thompson Rich, por el demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente ya mencionado, en tanto que por la demandada lo hizo la abogada doña Isabel Mellado Montecinos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes previos, el libelo indica que su parte dedujo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, esto en relación con el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, en lo relativo a la integridad psíquica y actos discriminatorios, según el artículo 2 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora, procediendo a reproducir los fundamentos de hecho en que sustenta dicha acción, añadiendo que el 24 de febrero de 2023 se materializa su despido, por la misma causal invocada en julio de 2022, necesidades de la empresa. Indica que su parte alega que se ha incurrido en un despido carente de fundamento legal y plausible, constituyendo el despido mismo un hecho vulneratorio de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la integridad psíquica, reconocido por la Constitución Política en el artículo 19 Nº 1, inciso 1° y en el artículo 2, inciso 2º del Código del Trabajo, lo que se produce porque es un acto discriminatorio en sí. Adujo que el actor fue profundamente lesionado en su integridad psíquica, pues en julio de 2022, estando con licencia médica y sin que su empleador se haya informado, le notifica su despido, por necesidades de la empresa, lo que más bien parece ser una venganza por encontrarse con esa licencia. Posteriormente se retracta de tal despido, pero una vez que el actor se reintegra en diciembre de 2022, modifica unilateralmente las funciones de su contrato, afectando con ello considerablemente sus remuneraciones, para luego despedirlo por la misma causal, lo que permite presumir que el menoscabo laboral fue realizado intencionalmente. A continuación, se refiere a los conceptos demandados en su acción principal, esto es, la indemnización prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo; el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, del artículo 168 letra a) del mismo Código; y un monto por concepto de diferencias en el promedio de las comisiones que le habrían correspondido si entre diciembre de 2022 a febrero de 2023, hubiera podido desempeñar su puesto de trabajo original. En subsidio, dedujo acción por despido injustificado, en virtud de los presupuestos fácticos expuestos, peticionando el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y la diferencia en el monto promedio de las comisiones. Agrega que la demandada al contestar las acciones reconoció la relación laboral, duración, cargo, remuneraciones del actor, pero negó las circunstancias del despido y motivaciones esgrimidas. Finalmente, la sentencia rechaza en todas sus partes la denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones, y solo acoge la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada al pago de $1.457.486, por concepto de recargo legal sobre años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y rechaza la demanda en lo demás. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal de nulidad
Fallo
se declara improcedente el despido del cual fue objeto el actor, por lo que se condena a la demandada a pagar $1.457.486, por concepto de recargo legal sobre años de servicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en lo demás pedido, sin costas, al no ser ninguna de las partes totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, el abogado don Teddy Thompson Rich, por el demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente ya mencionado, en tanto que por la demandada lo hizo la abogada doña Isabel Mellado Montecinos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes previos, el libelo indica que su parte dedujo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, esto en relación con el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, en lo relativo a la integridad psíquica y actos discriminatorios, según el artículo 2 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora, procediendo a reproducir los fundamentos de hecho en que sustenta dicha acción, añadiendo que el 24 de febrero de 2023 se materializa su despido, por la misma causal invocada en julio de 2022, necesidades de la empresa. Indica que su parte alega que se ha incurrido en un despido carente de fundamento legal y plausible, constituyendo el despido mismo un hecho vulneratorio de los derechos fundamentales, en especial el derecho a
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Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2340473961-1, RIT N° T-91-2023, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 18 de octubre de 2023, rechazando la denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por don Danilo Ibáñez Arce, en contra de su ex emplead
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