2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MICHAEL EDUARDO NUNEZ SOTO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC N° 2300075206-1, RIT N° 79-2024, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de quince de abril pasado, se condenó a Michael Eduardo Nuñez Soto, como autor de los delitos consumados de robo con intimidación y porte de arma de fuego prohibida, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias e inhabilidades legales. En contra de esa decisión, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 4 de junio, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso: 1°.- Se esgrime como única causal de nulidad, aquella que regula el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia no dio cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. En efecto, asevera que los jueces conculcaron los principios de razón suficiente y no contradicción, en atención a que la decisión carece de fundamentación al no haberse hecho cargo de toda la prueba rendida, según se pasa a explicar. A] Respecto de la declaración de la víctima: Refiere que el ministerio público no logró acreditar de manera fehaciente con dicha prueba las características físicas del autor de los delitos, pues en este aspecto se contradice la declaración voluntaria inicial prestada por aquella ante Carabineros de Chile el 19 de enero de 2023 y la expresada vía telefónica ante la fiscalía el mismo día. A pesar de ello tribunal consideró acreditados ambos ilícitos. Inconsistencias: i.- La primera se produce cuando la víctima lo identifica, tal como se consigna en el motivo quinto del

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso: 1°.- Se esgrime como única causal de nulidad, aquella que regula el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia no dio cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. En efecto, asevera que los jueces conculcaron los principios de razón suficiente y no contradicción, en atención a que la decisión carece de fundamentación al no haberse hecho cargo de toda la prueba rendida, según se pasa a explicar. A] Respecto de la declaración de la víctima: Refiere que el ministerio público no logró acreditar de manera fehaciente con dicha prueba las características físicas del autor de los delitos, pues en este aspecto se contradice la declaración voluntaria inicial prestada por aquella ante Carabineros de Chile el 19 de enero de 2023 y la expresada vía telefónica ante la fiscalía el mismo día. A pesar de ello tribunal consideró acreditados ambos ilícitos. Inconsistencias: i.- La primera se produce cuando la víctima lo identifica, tal como se consigna en el motivo quinto del fallo “… era delgado, con barba muy marcada, con acné en la piel, ojos negros, alto.”. Ella aclaró que mide 1,59 centímetros, agregando que el sujeto era más alto. Posteriormente en el contrainterrogatorio sostuvo “era delgado, tenía una barba muy pronunciada, marcada, tenía manchas, como acné, son como una llaguitas que se hacen en la cara, ojos ne…, oscuros, tez blanca”

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa RUC N° 2300075206-1, RIT N° 79-2024, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de quince de abril pasado, se condenó a Michael Eduardo Nuñez Soto, como autor de los delitos consumados de robo con intimidación y porte de arma de fuego prohibida, a las penas de cinco años y un día de presidi

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