CONTRERAS MURULLO YADELSY PIERINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristina Muñoz Daguer, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de su cónyuge Yadelsy Pierina Contreras Murillo, ciudadana venezolana, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado trámite N°60588525, de fecha 10 de agosto de 2023, que dispone el abandono del país de la recurrente, por ser un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que la amparada ingresó al país el 13 de junio de 2017 por paso habilitado, solicitando un permiso de residencia, el cual le fue otorgado. Refiere que su cónyuge es chileno y que de su unión nació su hija Luciany Rayen Muñoz Contreras, de 5 años. Indica que el 26 de octubre de 2020, la recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva, sin tener respuesta atendida la situación de pandemia, por lo que con fecha 20 de enero de 2023, ingresó una solicitud de reunificación familiar, por el vínculo que mantiene con su hija, señalando que cumple con los requisitos de la antigua ley de extranjería, y los requisitos de la Ley 21.325 en cuanto al derecho de reunificación familiar, percatándose el día 10 de agosto de 2023, que tenía una orden de abandono del país, la cual nunca recibió ni en su domicilio, ni en su correo electrónico. En cuanto a su arraigo, señala que mantiene una relación de más de 6 años con su cónyuge y que ambos trabajan, lo cual fue ignorado por el servicio recurrido, por lo que el 2 de octubre de 2023, remitió una carta a la recurrida para comprender las razones del rechazo de su solicitud. En cuanto al derecho, señala que el acto denunciado dictado sin justificación legal y sin notificación, amenaza su derecho a la libertad personal y ambulatoria, pues le impide moverse de un lugar a otro, o entrar y salir del país, además de la circunstancia de que posteriormente se convertirá en una orden de expulsión, sin haberle otorgado a la amparada un plazo para
Fundamentos
motivos laborales por 1 año, en calidad de titular, el cual se mantuvo vigente hasta el 19 de febrero de 2019. Agrega que, con fecha 14 de julio de 2021, la amparada solicitó por correo una nueva visa de residencia temporaria por mantener un vínculo con un ciudadano chileno, siendo rechazada su solicitud mediante Resolución Exenta N°111.082, el 7 de septiembre de ese año, por no acreditar ingresos, disponiendo su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días, resolución que fue notificada el 28 de ese mismo mes y año, mediante Correos de Chile, por carta certificada al mismo domicilio aportado por la amparada. Indica que posteriormente, el 20 de enero de 2023, encontrándose vencido su permiso de residencia y manteniendo una orden de abandono vigente, la amparada presentó una nueva solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, la cual no fue acogida a trámite, mediante comunicación electrónica folio N°44248995, de fecha 10 de agosto de 2023, por los siguientes fundamentos: “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida”. Añade que no consta a ese Servicio el abandono voluntario del país, habiendo transcurrido el plazo otorgado para aquello, ni el ejercicio de alguno de los recursos administrativos contra la resolución dictada, por lo que se encuentra firme y vigente, haciendo presente que no existe medida de expulsión a su respecto. En cuanto al derecho, indica que la resolución fue dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales, y que el rechazo de la solicitud de visa temporaria, realizada por la amparada con fecha 14 de julio de 2021, es un acto administrativo fundado, cuya negativa se funda en no cumplir con los requisitos para obtener el beneficio solicitado al no haber acreditado en su solicitud que la amparada tuviera recursos económicos que le permitan vivir en Chile, sin constituir una carga social. Respecto a la orden de abandono, refiere que fue dictada por autoridad competente, siendo una consecuencia necesaria e imperativa, ante un rechazo de permiso basado en causa legal, reiterando su solicitud de rechazo del presente arbitrio. Que en lo referente al arraigo familiar y laboral de la amparada, indica que no es aceptable argumentar el arraigo familiar a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, pues se desvirtúa el fin u objeto de la norma, mas cuando el extranjero no dio cumplimiento a la legislación nacional, no remitiendo además ningún documento que acreditare sus relaciones familiares. Concluye señalando que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se acoge el recurso de amparo deducido por Yadelsy Pierina Contreras Murillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena dar tramitación a la solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar y otorgar un plazo prudencial a la amparada para acompañar los antecedentes de rigor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1648-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 15; A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristina Muñoz Daguer, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de su cónyuge Yadelsy Pierina Contreras Murillo, ciudadana venezolana, en contr
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