TELEFÓNICA CHILE S.A./I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO..
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, interpone falso recurso de hecho, José Joaquín Lagos Velasco, abogado, mandatario judicial por la querellada y demandada Telefónica Chile S.A., en contra de la resolución de 26 de abril de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor, Rol 14371-M-2023/NMD, por la cual se concedió recurso de apelación en contra la resolución que acogió excepción de litispendencia y ordenó suspender el procedimiento. Indica que se concedió recurso de apelación interpuesto por la querellante y demandante en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 01 de abril de 2024, a través de la cual se resuelve el incidente de litispendencia promovido por su parte. Añade que, el artículo 50 B, inciso 1°, de la Ley N°19.496 sobre protección a los derechos del consumidor, establece lo siguiente: “En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s 18.287 y 15231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.” Agrega que el artículo 32, inciso 1°, de la Ley N°18.287 que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, dispone lo siguiente: “En los asuntos que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” Sostiene que, de la sola lectura de los artículos citados precedentemente, se puede advertir el error cometido por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en cuanto concedió el recurso de apelación de una resolución que de conformidad a las reglas que rigen los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, es inapelable. Entiende que, la resol
Fallo
se resuelve el incidente de litispendencia promovido por su parte. Añade que, el artículo 50 B, inciso 1°, de la Ley N°19.496 sobre protección a los derechos del consumidor, establece lo siguiente: “En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s 18.287 y 15231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.” Agrega que el artículo 32, inciso 1°, de la Ley N°18.287 que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, dispone lo siguiente: “En los asuntos que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” Sostiene que, de la sola lectura de los artículos citados precedentemente, se puede advertir el error cometido por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en cuanto concedió el recurso de apelación de una resolución que de conformidad a las reglas que rigen los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, es inapelable. Entiende que, la resolución que acoge la excepción de litispendencia, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, toda vez que resuelve un incidente promovido en el juicio. Haci
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, interpone falso recurso de hecho, José Joaquín Lagos Velasco, abogado, mandatario judicial por la querellada y demandada Telefónica Chile S.A., en contra de la resolución de 26 de abril de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor
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