SIN INFORMACION

SEPULVEDA ASTUDILLO JAVIER EDUARDO/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Denisse Astudillo Vilches, en favor de Javier Eduardo Sepúlveda Astudillo, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en un eventual traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Colina 1 a otro recinto penitenciario, lo que, a juicio de la recurrente, pondría en riesgo la integridad física del amparado. La recurrente expone que su hijo, Javier Eduardo Sepúlveda Astudillo, se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Colina 1. Agrega que, debido a un problema interpenitenciario no especificado, existe la posibilidad de que el amparado sea trasladado a otro centro penal. Argumenta la compareciente que, de concretarse dicho traslado, la integridad física de su hijo se vería gravemente amenazada. Sin embargo, no se proporcionan detalles específicos sobre la naturaleza del peligro que enfrentaría el amparado en otro recinto penitenciario. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la acción se sustenta en lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo como mecanismo de protección de la libertad personal y la seguridad individual. En definitiva, la petición concreta de la recurrente es que se ordene a Gendarmería de Chile mantener al amparado en su actual lugar de reclusión, esto es, en el Centro de Detención Preventiva Colina 1, a fin de evitar el riesgo que, según alega, correría su integridad física en caso de ser trasladado a otro centro penitenciario. Segundo: Que, evacua informe Claudio Chandía Ralph, en representación de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, argumentando la inexistencia de un traslado programado o en proceso para el amparado, don Javier Eduardo Sepúlveda Astudillo. Expone que, de acuerdo a los antecedentes recopilados por la Oficina de Defensoría Jurídica Regional, no existe hasta el momento un traslado preparado para el condenado Sepúlveda Astudillo. Añade que el amparado continúa habitando el mismo módulo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1. Asimismo, explica que consultado el Control Penitenciario Regional y el penal de Colina 1, se informa que no existe ninguna petición de traslado realizada por el establecimiento penitenciario o por Control Penitenciario. Alega que la situación descrita por la parte recurrente, referente a un eventual traslado del amparado que pudiera poner en riesgo su integridad física, carece de sustento fáctico, toda vez que no se ha dispuesto ni se encuentra en proceso ningún cambio de ubicación para el condenado Sepúlveda Astudillo. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que de los antecedentes informados por la recurrida, aparece de manifiesto que no existe ninguna petición de traslado realizada por el establecimiento penitenciario o por Control Penitenciario de Gendarmería de Chile respecto del amparado, de lo que necesariamente se sigue que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar cautela alguna a su respecto, conduciendo ello al

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Denisse Astudillo Vilches en favor de Javier Eduardo Sepúlveda Astudillo y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1554-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Denisse Astudillo Vilches, en favor de Javier Eduardo Sepúlveda Astudillo, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en un eventual traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Colina 1 a otro recinto penitenciario, lo que, a juicio de la recu

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