PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARRIAGADA
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por doña Mirtha Norca Arriagada Jorquera, en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 en el cuaderno principal, por extemporáneo. Devuélvase. N°Civil-918-2024.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por doña Mirtha Norca Arriagada Jorquera, en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 en el cuaderno principal, por extemporáneo. Devuélvase. N°Civil-918-2024.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por doña Mirtha Norca Arriagada Jorquera, en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 en el
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