2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARRIAGADA

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por doña Mirtha Norca Arriagada Jorquera, en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 en el cuaderno principal, por extemporáneo. Devuélvase. N°Civil-918-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por doña Mirtha Norca Arriagada Jorquera, en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 en el cuaderno principal, por extemporáneo. Devuélvase. N°Civil-918-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por doña Mirtha Norca Arriagada Jorquera, en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 en el

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