PIZARRO/GENDARMERÍA NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en el pasaje El Maqui n.° 12422, La Pintana, Santiago, actuando en favor de Víctor Andrés Coronado Soto, actualmente recluido en el CCP de Valdivia, deduce acción de amparo constitucional contra Gendarmería de Chile, fundado en que actualmente se halla pendiente de resolución por parte de dicha entidad una solicitud de traslado que formuló el interno hacia algún recinto penal de la Región de La Araucanía. Por ello, y en el intertanto, solicita se garantice la seguridad del amparado y su permanencia en el módulo 86, mientras espera la posibilidad de ser ingresado a los módulos 51 o 53 del mismo recinto, lugares donde no tendría problemas ni riesgos carcelarios con las demás personas privadas de libertad. 2. A folio 4 Gendarmería de Chile indicó que el amparado ingresó al Centro Penitenciario de Valdivia el 31 de marzo de 2022 fundado en razones de seguridad institucional y personal; considerando que se trata de un reo con alto compromiso delictual, que cumple una pena por homicidio la cual finaliza el 18 de abril de 2030. Agregó que en relación al traslado que solicitó el amparado hacia algún Centro de detención de la Región de La Araucanía, el único recinto que reúne las condiciones de seguridad necesarias para su internación es el de Angol, pero éste se halla con sobrepoblación carcelaria. Finalizó indicando que en atención al recurso de autos se han dispuesto medidas de seguridad de acuerdo a lo solicitado por la defensa. 3. Que la pretensión primera del recurrente es su permanencia en el módulo 86, o bien en los módulos 51 o 53, mientras espera respuesta a su solicitud de traslado hacia algún centro penitenciario de la Región de La Araucanía, lo cual excede el ámbito de la acción de autos, ya que ello es atribución exclusiva de Gendarmería de Chile a partir de los antecedentes personales de cada interno, pudiendo vislumbrarse a partir de la documental aparejada al informe de folio 4 que la decisión de traslado del amparado desde Angol a Valdivia obedece a cuestiones de seguridad del recinto penal y de la población carcelaria. 4. Que, luego, en cuanto a la adopción de medidas de resguardo de la integridad física del amparado frente a supuestas agresiones por parte de otros internos del Centro Penitenciario de Valdivia; tal pretensión, además de no indicar datos o antecedentes mínimos que permitan precisar los supuestos actos de agresión, excede el marco del recurso de amparo, cual es, resguardar o precaver afectaciones a la libertad ambulatoria de las personas. En efecto, frente a situaciones como la denunciada el ordenamiento jurídico contempla específicos mecanismos de control de las condiciones de privación de libertad de los internos, en materia de custodia y seguridad, existiendo acciones ante la autoridad administrativa y judiciales en sede de cautela de garantías, las cuales pueden ejercerse frente a amenazas o vulneraciones determinadas. 5. Que, de esta for
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Andrés Coronado Soto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-159-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en el pasaje El Maqui n.° 12422, La Pintana, Santiago, actuando en favor de Víctor Andrés Coronado Soto, actualmente recluido en el CCP de Valdivia, deduce acción de amparo constitucional contra Gendarmería de Chile, fundado en que actualment
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