SOCIEDAD PESQUERA GONZALEZ LTDA. CON TOLOZA BERRIOS JOSE OSVALDO (S)
Rol
132137-2020
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario sobre acción reivindicatoria prevista en el artículo 26 del Decreto Ley 2.695, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1.463-2018, caratulado “Sociedad Pesquera González Limitada con José Osvaldo Toloza Berríos”, mediante sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve se rechazó la demanda y se omitió pronunciamiento sobre la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas. La actora principal impugnó lo resuelto mediante recursos de casación en la forma y apelación y en pronunciamiento de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esa ciudad rechazó el libelo de nulidad y confirmó lo decidido en primer grado. Contra esta última decisión, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la recurrente aduce que la sentencia incurre en la causal de invalidación formal contenida en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al requisito previsto en el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, acusando que no fue considerada ni valorada íntegramente la prueba instrumental rendida en juicio, así como los expedientes ordenados traer a la vista, omisión que, en su opinión, explica por qué los sentenciadores concluyen que el retazo reclamado no se encuentra debidamente singularizado, defecto que atribuyen a su parte en lo relativo a sus deslindes y ubicación de ese terreno. Sin embargo, explica quien recurre, de esos antecedentes que constan en autos se desprende que el demandado regularizó la posesión que adujo tener en virtud del Decreto Ley 2695 de 1979, obteniendo un título que indica los deslindes del predio saneado, dos de los cuales colindan con el inmueble de propiedad de la impugnante, constando además en ese procedimiento administrativo que el retazo se emplazó dentro del perímetro de la propiedad de la demandante, de una cabida de 107 hectáreas. A su vez, el experto que elaboró el peritaje de autos superpuso el plano del inmueble de mayor extensión, el de la superficie saneada, el elaborado con ocasión de la expropiación practicada para la ejecución de la Obra Concesión Internacional Ruta 5 Sur y el levantamiento topográfico que realizó respecto de ambos predios, coligiendo que la superficie que fue regularizada por el demandado pertenecía al terreno de propiedad de la actora. Acusa, en consecuencia, la falta de un análisis minucioso de aquellos medios probatorios y asegura que ese examen conduce a concluir que “sí existe individualización del retazo de terreno que fue regularizado por la demandada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695”. Refiere igualmente que en la demanda se indicaron los deslindes del retazo reclamado del mismo modo que lo informa la Resolución N°1239 de 29 de mayo de 2017 dictada en el expediente administrativo en el que se accede a la solicitud de regularización de la aludida superficie, título inscrito a fojas 5694 número 5522 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, siendo incomprensible que los jueces estimen que el inmueble materia del juicio no está individualizado si con los mismos antecedentes que obran en autos la autoridad administrativa “puede "atribuir" el dominio a una persona”. Por otra parte, el
Fallo
fallo tampoco considera que la propia demandada reconoció ser poseedora del inmueble que su parte reclama, sin hacer reparo alguno acerca de su individualización, con la superficie y deslindes que fueron indicados en el libelo pretensor. Igualmente, da cuenta que la sentencia de segundo grado advierte en la de primera instancia una falta de valoración de los elementos de convicción y una carencia en su fundamentación, pues admite que el tribunal se pronuncia sobre la prueba documental acompañada por la demandante “en alguna medida”. No obstante, inmediatamente afirma que esa prueba es inidónea para modificar lo resuelto, sin analizarla. Entonces, como no corrige ni subsana ese defecto, hace suyos los vicios en que incurre el dictamen de primer grado. Arguye, en consecuencia, que si los jueces no hubiesen incurrido en las aludidas inadvertencias habrían tenido por cumplido el requisito de singularización del inmueble que se reivindica, acogiendo la demanda, ya que también se comprobó el dominio de la recurrente sobre ese retazo y el demandado admitió poseerlo. SEGUNDO: Que en relación a la falta de análisis de los antecedentes a que se refiere la recurrente, el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 4 del artículo 170 del mismo Código prevé, como motivo de nulidad formal: “La falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, por cuanto sabido es que la existencia de motivaciones en una decisió
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento sumario sobre acción reivindicatoria prevista en el artículo 26 del Decreto Ley 2.695, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1.463-2018, caratulado “Sociedad Pesquera González Limitada con José Osvaldo Toloza Berríos”, mediante sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve
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