SUAREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, defensora penal público penitenciario, en favor de JULIAN SUAREZ JARAMILLO, colombiano, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Tráfico ilícito de drogas, en causa RUC 1610016175-7, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, pena que comenzó a cumplir el 06 de mayo de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 06 de mayo de 2028. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional, debido a que desde el 06 de mayo de 2024 cumple el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional, ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, calificado de manera “muy buena” desde los bimestres mayo-junio 2023 hasta la fecha, cuenta con el título de ingeniero en telecomunicaciones en Colombia, y obtuvo en Chile la especialidad en confección de prendas de vestir, tiene un nivel muy bajo de reincidencia, cumple con éxito los talleres psicosociales, rechaza explícitamente el delito cometido y al hecho de volver a involucrarse en un acto criminal, presenta desarrollada la conciencia del daño como la conciencia del delito y del mal causado a la salud pública del país, mantiene una oferta real de trabajo y proyecciones concretas en Arica, hasta el 2028, cuando se cursaría su decreto de expulsión. Ha trabajado cuatro años en taller de corte y confección en la unidad penal, cuenta con el apoyo de doña Guadalupe Olivares, m
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, resulta claro que se han cumplido los requisitos que ha establecido el legislador para conceder el beneficio de la Libertad Condicional, dado que el interno cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional; ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificada de muy buena desde los bimestres mayo-junio 2023 hasta la fecha; mantiene un nivel muy bajo de reincidencia; ha cumplido con éxito todos los talleres psicosociales previstos por el sistema; presenta una desarrollada conciencia del daño, del delito y del mal causado; mantiene una oferta de trabajo y proyecciones concretas en la ciudad y cuenta con apoyo para sus condiciones de habitabilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de JULIAN SUAREZ JARAMILLO y en consecuencia se le concede el Beneficio del Libertad Condicional a contar de esta fecha. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 174-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, defensora penal público penitenciario, en favor de JULIAN SUAREZ JARAMILLO, colombiano, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado s
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