/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de SEBASTIÁN PIZARRO SARRIA, abogado en representación de DEBORA PASTORA AGUILAR DE ANTÚNEZ, Cédula de Identidad Venezolana V-3.842.837, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Washington N° 2311, oficina 01 Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de permanencia temporal y haber ordenado el abandono del país de la amparada, según Resolución Exenta N° 45991, de fecha 10 de Octubre de 2023, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la orden de abandono del país por ser contraria a derecho, y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de su representada, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 45991, de fecha 10 de Octubre de 2023, emanada del Ministerio del Interior Y Seguridad Pública, la cual rechaza la solicitud de permanencia temporal y ordena el abandono del país de la amparada. Refiere que, doña Debora Pastora Aguilar Antúnez, ingresó al país por pasos habilitados, el 17 de abril del año 2019; luego, con fecha 11 de Julio del año 2019 habría postulado a la solicitud de regularización en nuestro país de Residencia Temporaria, solicitud enviada a través de Correos de Chile, en conjunto con el pago de los derechos correspondientes. Agrega que, transcurridos más de 4 años de espera, recibió notificación de rechazo de dicha solicitud según Resolución Exenta N° 45991, de fecha 10 de octubre de 2023, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, la cual señala: “DEJASE SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA 7283, del 16- 06-2023, de Gobernación Provincial de Antofagasta, mediante la cual se otorgó permiso de residencia Temporaria en calidad de Titular, por el periodo de 1 año, a Doña Debora Pastora Aguilar de Antúnez de Nacionalidad Venezolana, Documento Nacional Identidad de Venezuela 3.842.837. RECHAZASE la solicitud de residencia N° 9631 del 22.11. 2019, presentada por la extranjera precipitada y disponerse su Abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.329, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por la extranjería, o en su defecto, por carta certificada, Si la extranjera se encontrarse imputada por crimen o simple delito, el plazo dispuesto se contara desde el momento de la notificación de la resolución judicial firme o ejecutoriada que ponga término al proceso, o del término del cumplimiento de la pena, según fuera el caso.” (SIC) Añade que, con fecha 20 de Junio del año 2022, en virtud que no recibía respuesta de la Residencia, envió escrito de solicitud de ampliar los plazos para la obtención de la Visa Temporaria por primera vez, por cuanto realizó en fecha 23 de Febrero de 2022, solicitud de acceso a la información sobre la presente Visa de Temporaria, por la Ley 20.285, quedando registrada con el Número AB099T0003048, siendo notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones en fecha 23 de Marzo del 2022, a través de Oficio 13236, de lo siguiente “Aclarando lo anterior, en lo que concierne al requerimiento formulado en la especie, este Servicio accede a su solicitud, y le informa que según nuestros registros, usted posee una Visa Otorgada según Resolución Exenta N° 7283 de fecha 16.06.2020 emitida por el Departamento de Extranjería y Migración”. Pero es el caso que una vez verificado por la Amparada por la página de Tramites- Extranjería específicamente Estampado Electrónico y no aparece con Estampado Electrónico y por lo tant
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento de la Resolución Exenta n° 45.991 de fecha 10 de octubre de 2023, para rechazar la solicitud de la amparada, como consta en la presentación de la recurrente así como de los documentos acompañados por ambas partes, es el hecho de no haber acreditado el vínculo familiar que ameritaba el otorgar una visa temporaria como dependiente. Dicho rechazo, acarrea como consecuencia la orden de abandono del país de la amparada. OCTAVO: Que, es preciso tener presente que pese a que la amparada ha acompañado en su libelo, certificado de nacimiento de su hija María José Antunez Aguilar, este tiene fecha de emisión 06 de junio del presente año, muy posterior a la fecha en que realizó su solicitud de visa temporaria, de lo cual se desprende inequívocame
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Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de SEBASTIÁN PIZARRO SARRIA, abogado en representación de DEBORA PASTORA AGUILAR DE ANTÚNEZ, Cédula de Identidad Venezolana V-3.842.837, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Washington N° 2311, oficina 01 Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo pr
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