SIN INFORMACION

LARA SORIANO JORGE PATRICIO/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, interpuso recurso de amparo en representación de JORGE PATRICIO LARA SORIANO, actualmente condenado y rematado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por el rechazo de dicho beneficio en base a la causal de haber quebrantado su condena. Más allá de la pésima redacción del recurso, se desprende de éste que el recurrente sostiene que el amparado mantiene una muy buena conducta al interior del recinto penal, además de haber asistido a talleres, lo que estima suficiente para que le otorguen el beneficio de reducción de condena. Pide que “se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar mi mandante se encuentra privado de libertad con todos y cada uno de los requisitos tanto objetivos y subjetivos de la Ley N°19.856 que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observancia de Buena Conducta y su Reglamento, que se adopten las medida pertinentes DERECHO A PROPORCIONAR EL BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA, que indican los meses de reducción de condena y de pena ya adquiridos o en definitiva lo que en derecho corresponda”. SEGUNDO: Que Lilian Leyton Varela, ministra de esta Corte de Apelaciones, evacuó informe. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo en lugar habitado y dos en lugar no habitado, imponiéndosele por ellos las penas de cuatro año, tres años y un día y trescientos días, respectivamente. Agrega que de acuerdo al acta levantada por esta Comisión en el año 2023, fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la ley 19.856, esto es, por haber quebrantado su condena, según resolución de 29 de octubre de 2018 del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acció

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, en favor de Jorge Patricio Lara Soriano, y en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1707-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, interpuso recurso de amparo en representación de JORGE PATRICIO LARA SORIANO, actualmente condenado y rematado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Beneficio de Red

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