JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

INVERSIONES ATARDECER SPA/SOCIEDAD AGRICOLA COCHIGUAZ S.A

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZADA/REVOCA

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Hechos

Vistos: Que en causa Rol C-65-2018 del Juzgado de Letras de Vicuña, caratulado “Inversiones Atardecer SpA con Sociedad Agrícola Cochiguaz S.A.”, en procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria con demanda reconvencional, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda principal, declarando que la demandada debe restituir el retazo de terreno objeto del juicio, y se rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, con costas. La parte demandada recurrió de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la causal de casación en la forma invocada es la del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en especial el Nº4. La causal de nulidad esgrimida se fundamenta en que el fallo no desarrollaría las razones de hecho que le llevan a concluir que la cosa reivindicada se encuentra suficientemente individualizada y determinada, ni explicita el motivo para otorgar valor probatorio en ese aspecto a un instrumento privado emanado de un tercero que no declaró en juicio. Se alega que, siendo éste, el único medio de prueba en que se fundamenta la concreta determinación de la cosa singular, de habérsele restado mérito probatorio, la acción debió necesariamente ser desechada. Respecto a la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo de la sentencia, manifiesta que “el vicio en que incurre la sentencia tiene influencia substancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que el tribunal tuvo por acreditado un hecho esencial de la causa, por un medio de prueba, cuyo valor expresamente es desechado por la ley, al no haber sido reconocido en juicio. De esta manera, de haberse establecido los hechos conforme las reglas de la prueba legal tasada, dicho medio de prueba habría sido desechado, c

Fundamentos

fundamentos 26, 27, y 31 que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: CUARTO: Que para un mejor análisis del recurso es necesario dar cuenta de los siguientes antecedentes: 1.- El 12 de febrero de 2018, Inversiones Atardecer SpA dedujo demanda de reivindicación en contra de Sociedad Agrícola Cochiguaz S.A., en la que indica ser dueña del predio El Nogal, ubicado en Montegrande, comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, cuarta Región, dominio que se encuentra inscrito a fojas 819 Nº 801 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, bien que adquirió por aporte en dominio realizado por don Héctor Arce Cerda, cuyos deslindes son: AL NORTE: con borde Norte de la Quebrada de Montegrande en el sector comprendido entre el camino público de Rivadavia a Pisco Elqui y el Río Claro, con propiedad de Roberto Rodríguez y camino vecinal a Cochiguaz; AL ORIENTE: con Río Claro, propiedad de Roberto Rodríguez y camino vecinal a Cochiguaz; AL SUR: con Hijuela de doña Hortensia Cabezas de Varela y Ajial Bajo, hoy sociedad Agrícola Hernández Hermanos, con la quinta y camino vecinal que lo separa de la sucesión de don Ramón Aguirre hoy doña Arismenia Rodríguez de Varela; y AL PONIENTE: con Río Cochiguaz, camino público y Canal del Pozo. Sostiene que una franja de terreno de más de 500 metros de extensión por 4 metros, es decir, más de 2000 metros cuadrados de superficie, se encuentra ocupado en la actualidad por la demandada, privándole del legítimo acceso al río y sus beneficios, aislándola de su legítimo deslinde en el Río Cochiguaz; franja que correría paralela y perpendicular al referido río, y cuya determinación específica realizará en la etapa procesal correspondiente; agregando que es en el Potrero Juntas donde la demandada construyó un nuevo cerco divisorio de 500 metros de extensión que corre paralelo al Río Cochiguaz donde además, construyó un puente que une esa franja y la otra propiedad que se encuentra en la otra ribera del río de dominio de los demandados. 2.- Al contestar, la parte demandada se opone a la acción negando los fundamentos de la misma. Señala ser dueño del “Fundo El Aljial”, ubicado en Montegrande, comuna de Paihuano, con los siguientes deslindes: AL NORTE: con el río Cochiguaz y camino vecinal; AL SUR: con las Altas Cumbres de los cerros fronterizos; AL ORIENTE; con la Toma de Canal Ajial Alto y el rio Cochiguaz, y AL PONIENTE: con el río Derecho y Río Cochiguaz y parte Oriente del potrero Juntas. Inscrito a fojas 597 N°565 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, correspondiente al año 2001. En primer término dedujo excepción de prescripción extintiva de la acción por haber su parte adquirido mediante prescripción el dominio del retazo en cuestión. Sostiene que en el año 2010 el anterior propietario del predio El Nogal don Héctor Arce Cerda, dedujo en su contra querella posesoria de restitución en los autos Rol C1-2010 ante el mismo tribunal, pretendiendo l

Fallo

fallo no desarrollaría las razones de hecho que le llevan a concluir que la cosa reivindicada se encuentra suficientemente individualizada y determinada, ni explicita el motivo para otorgar valor probatorio en ese aspecto a un instrumento privado emanado de un tercero que no declaró en juicio. Se alega que, siendo éste, el único medio de prueba en que se fundamenta la concreta determinación de la cosa singular, de habérsele restado mérito probatorio, la acción debió necesariamente ser desechada. Respecto a la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo de la sentencia, manifiesta que “el vicio en que incurre la sentencia tiene influencia substancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que el tribunal tuvo por acreditado un hecho esencial de la causa, por un medio de prueba, cuyo valor expresamente es desechado por la ley, al no haber sido reconocido en juicio. De esta manera, de haberse establecido los hechos conforme las reglas de la prueba legal tasada, dicho medio de prueba habría sido desechado, con ello no se habría podido tener por acreditado la porción objeto del juicio de reivindicación y siendo este un presupuesto de procedencia o estimación de la acción, la acción debió ser desechada. Así las cosas, de haberse apegado a los requisitos que la ley establece para la dictación de las sentencias y el establecimiento de los hechos conforme a la ley, se habría debido rechazar la demanda, de modo que al haberse decidido lo contrario, tal vicio tiene decisiva injere

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Inversiones Atardecer SpA Sociedad Agrícola Cochiguaz S.A Reivindicación Rol N°585-2023 Civil (Rol N°C-65-2018 del Juzgado de Letras de Vicuña).- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en causa Rol C-65-2018 del Juzgado de Letras de Vicuña, caratulado “Inversiones Atardecer SpA con Sociedad Agrícola Cochiguaz S.A.”, en procedimiento ordinario sobre acción reivindica

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