KARINA PAOLA BADILLA VILLA CON FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD BIO BIO
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la presente causa, RUC 23-4-0466985-0 y RIT O-413-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°58-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 29 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA PAOLA BADILLA VILLA en contra de FISCO DE CHILE, todos individualizados, sólo en cuanto, se declara su despido injustificado, condenado a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.300.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $3.900.000.- por concepto de indemnización por lucro cesante. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se rechaza en todo lo demás la demanda entablada en autos. IV.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada. V.- Que, se acoge la excepción de compensación, en consecuencia, se imputa a las cantidades ordenadas pagar la suma de $2.803.233.- percibida por la actora como indemnización por tiempo servido. VI.- Que, cada parte pagará sus costas.” En contra de esta sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por error en la aplicación de los artículos 159 N°5, 163 y 168, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones de los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, como se dijo el recurrente funda su recurso en la causal única del inciso primero, parte final, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación con los artículos indicados más arriba, al condenar al Fisco de Chile a las sumas que se muestran en lo resolutivo del
Fallo
se resuelve: “I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA PAOLA BADILLA VILLA en contra de FISCO DE CHILE, todos individualizados, sólo en cuanto, se declara su despido injustificado, condenado a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.300.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $3.900.000.- por concepto de indemnización por lucro cesante. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se rechaza en todo lo demás la demanda entablada en autos. IV.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada. V.- Que, se acoge la excepción de compensación, en consecuencia, se imputa a las cantidades ordenadas pagar la suma de $2.803.233.- percibida por la actora como indemnización por tiempo servido. VI.- Que, cada parte pagará sus costas.” En contra de esta sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por error en la aplicación de los artículos 159 N°5, 163 y 168, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones de los abogados d
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C.A. de Concepción Luc Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En la presente causa, RUC 23-4-0466985-0 y RIT O-413-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°58-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 29 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA PAOLA BADILLA
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