LAZO DURAN ESTEFANI / MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 3771-2024, compareció por sí Carla Estefani Lazo Durán recurriendo de protección en favor de su hijo de iniciales JPPRL en contra del Ministerio de Educación, en razón de la negativa de distintos colegios de la comuna de Quilicura a matricular al adolescente en 1° año de enseñanza media al no contar con vacantes disponibles, en atención a que se confiere prioridad a niños de otras nacionalidades, privando a su hijo al derecho a la educación. Informó Raquel Solar Sánchez, Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y luego de señalar la regulación del derecho que se estima afectado, refiere que no es efectivo lo indicado en el recurso, en cuanto a que se haya beneficiado a otros estudiantes en razón de su nacionalidad o en particular de su calidad de extranjeros, toda vez que, durante el período principal de postulación, la actora efectuó tres postulaciones a nombre de su hijo para cursar 1° año de enseñanza media en el presente año, sin quedar admitido en ninguno de dichos establecimientos, registrándose en el período complementario una postulación pregrabada en estado de “borrador”, sin incorporar preferencia alguna de centro educacional, de manera que no puede considerarse como postulación válida. Por lo expuesto, la recurrente no realizó postulaciones en el periodo complementario regulado en los artículos 48 y siguientes del Decreto 152 de 2016, que establece que aquellos apoderados que rechazaron la asignación y aquellos que no postularon por cualquier causa, podrán volver a postular, o postular por primera vez en su caso, en aquellos establecimientos educacionales que aún tengan vacantes; periodo que estuvo abierto desde el 17 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2023, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta 1253 de 7 de marzo de 2023, de Educación, perdiendo la oportunidad de tener mayor posibilidad de encontrar vacantes disponibles, más aun
Fundamentos
considerando que las postulaciones se efectuaron a establecimientos de alta demanda. Agrega que, en la plataforma “Anótate en la Lista” vigente en el periodo de regularización, se registra a nombre del estudiante un total de ocho postulaciones para cursar 1° año de enseñanza media en el año 2024, en distintos establecimientos de las comunas de Quilicura y Santiago, figurando a la fecha en lista de espera en cinco de ellas. Finalmente, destaca que en la plataforma “Info MINEDUC”, el estudiante posee como último registro de matrícula el establecimiento educacional Escuela Alexander Graham Bell de la comuna de Pudahuel para cursar 8° año del nivel de enseñanza básica el año 2023, establecimiento en el que estuvo igualmente matriculado durante los años 2020, 2021 y 2022. Hace presente que la cartera que representa no tiene facultades para intervenir en los procesos de selección ni respecto de situaciones como el de la recurrente, ni en ningún caso, por lo que no existe acto que pueda calificarse de arbitrario o ilegal, sin que tampoco exista vulneración de alguna garantía constitucional del protegido, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. Igualmente, informó la Municipalidad de Quilicura, precisando que la actora no individualizó qué establecimiento le habría negado la matrícula, las circunstancias, implicancias, fechas, lugares, personas o instituciones involucradas, sin mencionar si la negativa a sus intentos frustrados de matricular a su hijo emana de establecimientos educacionales públicos o particulares o particulares subvencionados, que están a cargo de sus propios sostenedores. En relación a los establecimientos que administra, no es efectivo que exista como regla la política de priorizar a ciertos estudiantes por sobre otros, en especial basados en su nacionalidad, raza, color, sexo o género ni ningún otro tipo de categoría de discriminación arbitraria, pues se utilizan criterios objetivos que se encuentran consagrados en las normas legales y reglamentarias que regulan la materia de matrículas, impartidas por el Ministerio de Educación y demás órganos competentes. Concluye que la reclamante no ha manifestado en forma alguna consulta o reclamo ante el ente municipal manifestando la vulneración que alega, sin contar con indicios que permitan suponer que pudo haber sucedido lo que ella narra, desmintiendo todas las afirmaciones formuladas por esta y que dice relación con las escuelas y liceos públicos de Quilicura, por lo que pide el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer
Fallo
Por lo expuesto, la recurrente no realizó postulaciones en el periodo complementario regulado en los artículos 48 y siguientes del Decreto 152 de 2016, que establece que aquellos apoderados que rechazaron la asignación y aquellos que no postularon por cualquier causa, podrán volver a postular, o postular por primera vez en su caso, en aquellos establecimientos educacionales que aún tengan vacantes; periodo que estuvo abierto desde el 17 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2023, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta 1253 de 7 de marzo de 2023, de Educación, perdiendo la oportunidad de tener mayor posibilidad de encontrar vacantes disponibles, más aun considerando que las postulaciones se efectuaron a establecimientos de alta demanda. Agrega que, en la plataforma “Anótate en la Lista” vigente en el periodo de regularización, se registra a nombre del estudiante un total de ocho postulaciones para cursar 1° año de enseñanza media en el año 2024, en distintos establecimientos de las comunas de Quilicura y Santiago, figurando a la fecha en lista de espera en cinco de ellas. Finalmente, destaca que en la plataforma “Info MINEDUC”, el estudiante posee como último registro de matrícula el establecimiento educacional Escuela Alexander Graham Bell de la comuna de Pudahuel para cursar 8° año del nivel de enseñanza básica el año 2023, establecimiento en el que estuvo igualmente matriculado durante los años 2020, 2021 y 2022. Hace presente que la cartera que representa no ti
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 27: a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 3771-2024, compareció por sí Carla Estefani Lazo Durán recurriendo de protección en favor de su hijo de iniciales JPPRL en contra del Ministerio de Educación, en razón de la negativa de distintos colegios de la comuna de Quilicura
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