MIN PUB AFTA C/ VICTOR MANUEL RAMOS RAMOS
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que como cuestión previa debe indicarse que para resolver la cuestión promovida por el Ministerio Público debe estarse a los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación y a aquellos en que exista acuerdo entre las partes. Conforme a lo señalado las diversas cuestiones planteadas por la defensa respecto de las circunstancias de la detención, sustentada en la información que le habrían proporcionado los imputados, no puede ser considerada para resolver el asunto, sin perjuicio que ello pueda ser materia de investigación desde que se ha puesto en duda la versión dada por los funcionarios policiales, debiendo esclarecerse el punto para eventualmente ser resuelto, con todos los antecedentes correspondientes, en la audiencia de preparación de juicio oral. 2.- Que dicho lo anterior, la detención de los imputados Victor Manuel Ramos Ramos y Raúl Brayan Challapa García, fue practicada sobre la base que, conforme señala los antecedentes policiales, en forma paralela a su control de identidad, en las cercanías del lugar se encontró un vehículo trasladando clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, cuyo conductor los sindicó también como autores del delito que actualmente se cometía, sosteniendo que lo hacían como ”punta de lanza”. A lo anterior debe agregarse que los imputados reconocieron a la policía su participación en el delito, también en este caso sin perjuicio de lo que pueda determinarse en el curso de la investigación respecto de la forma en que dichas declaraciones fueron obtenidas por los funcionarios policiales. De esta forma al hallazgo de cantidades relevantes de la droga, se une la imputación formulada por un tercero y el propio reconocimiento de los imputados, lo que estructura la hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, desde que los funcionarios policiales determinaron sobre la base de los elementos ya señalados que los imputados cometían actualmente el delito. 3.- Que de esta forma la d
Fallo
SE DECLARA: Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RUC 2400632324-K, RIT 4918-2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en la parte que declaró ilegal la detención de los imputados Victor Manuel Ramos Ramos y Raúl Brayan Challapa García y en su lugar se declara que no se hace lugar a la petición de la defensa en tal sentido. Regístrese y devuélvase. Rol N°985-2024.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que como cuestión previa debe indicarse que para resolver la cuestión promovida por el Ministerio Público debe estarse a los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación y a aquellos en que exista acuerdo entre las partes. Conforme a lo señalado las diversas cuestiones planteadas por la defensa respecto de las circ
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