PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ CARLOS FLORES YEGRES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré, fundamento de la ejecución, contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa RIT C-6871-2023 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 979-2024 Civil
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 979-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones con la ministra señora Alondra Castro Jiménez en reemplazo de la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante, por encontrarse inhabilitada para conocer de estos antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales. San Miguel, 24 de junio de 2024. Nicole Bustos Maulén,
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