MARITZA SANHUEZA BRIONES / MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 151-2024, RUC 1940212012-9, RIT T 191-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante, Maritza Soledad Sanhueza Briones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de febrero último, que rechazó la demanda que dedujo en contra de la I. Municipalidad Pedro Aguirre Cerda. Funda el recurso en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, por no haberse pronunciado el tribunal sobre el fondo de las acciones interpuestas, a saber, la principal de tutela laboral por acoso laboral e incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato; y la subsidiaria de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato por parte del empleador. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 495 del mismo cuerpo legal, al no señalar el fallo si hubo o no lesión de derechos fundamentales. En subsidio de las anteriores invoca la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, por infracción de las reglas de la lógica al no acoger la demanda subsidiaria por no haberse acompañado la carta de despido. Finalmente, en subsidio de las anteriores, el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 495, ambos del Código del Trabajo, por no pronunciarse sobre las lesiones de derechos fundamentales indicadas en la demanda. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa ante esta segunda sala, integrada por los Ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y Luis Sepúlveda Coronado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de garantías constitucionales. Denuncia la parte recurrente que se vulneró el debido proceso, toda vez que la sentencia recurrida no cumplió con lo dispuesto expresamente en la sentencia de la Excma. Corte Suprema en cuanto le ordenó al tribunal del grado pronunciarse respecto al fondo de la controversia. Lo anterior por cuanto, respecto a la demanda principal de tutela laboral, no se pronunció por haber sido desestimada por sentencia de fecha 16 de noviembre del 2021, obviando el hecho de que dicha sentencia fue anulada. Respecto de la demanda subsidiaria de despido indirecto la desestima atendido que la carta de despido indirecto no habría sido acompañada por su parte, evitando de esa manera pronunciarse respecto al fondo de la controversia e incumpliendo flagrantemente lo ordenado expresamente por la Corte Suprema. Lo anterior, señala el recurrente, importa que la sentencia impugnada no se basó en el proceso previo legalmente tramitado de autos, el cual, mediante
Fallo
fallo si hubo o no lesión de derechos fundamentales. En subsidio de las anteriores invoca la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, por infracción de las reglas de la lógica al no acoger la demanda subsidiaria por no haberse acompañado la carta de despido. Finalmente, en subsidio de las anteriores, el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 495, ambos del Código del Trabajo, por no pronunciarse sobre las lesiones de derechos fundamentales indicadas en la demanda. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa ante esta segunda sala, integrada por los Ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y Luis Sepúlveda Coronado. Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de garantías constitucionales. Denuncia la parte recurrente que se vulneró el debido proceso, toda vez que la sentencia recurrida no cumplió con lo dispuesto expresamente en la sentencia de la Excma. Corte Suprema en cuanto le ordenó al tribunal del grado pronunciarse respecto al fondo de la controversia. Lo anterior por cuanto, respecto a la demanda principal de tutela laboral, no se pronunció por haber sido desestimada por sentencia de fecha 16 de noviembre del 2021, obviando el hecho de que dicha sentencia fue anulada. Respecto de la demanda subsidiaria de despido indirecto la desestima atendido q
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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 151-2024, RUC 1940212012-9, RIT T 191-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante, Maritza Soledad Sanhueza Briones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de febrero último, que rechazó la demanda que dedujo
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