AXEL LEONARDO VALDERAS SOLIS C/ FRANCISCO FELIDOR MIRANDA AGUILAR
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende la existencia del delito y la participación del imputado y los antecedentes penales pretéritos del mismo, se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 983 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de junio de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende la existencia del delito y la participación del imputado y los antecedentes penales pretéritos del mismo, se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 983 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de junio de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400512786-2, RIT 8545–2024. ROL CORTE 983–2024. Siendo las 10:35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los (as) Ministros (a
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