5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./AKL INGENIERÍA Y GEOMECÁNICA LIMITADA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,  el tribunal a quo conocerá de plano y en única instancia todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución. 2.- Que, encontrándose la resolución recurrida en la hipótesis antes indicada, la misma no es susceptible de impugnarse mediante la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 773, 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante el siete de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°219), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 217 –cuaderno de apremio ejecutivo). Comuníquese. N°Civil-7633-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 773, 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante el siete de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°219), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 217 –cuaderno de apremio ejecutivo). Comuníquese. N°Civil-7633-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N°4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,  el tribunal a quo conocerá de plano y en única instancia todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución. 2.- Que, encontrándose la resolución rec

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