FACTORING BANINTER S.A. CON PABLO MASSOUD LADRON DE GUEVARA. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°1005-2023 CIVIL, 1006-2023 CIVIL, 1176-2023 CIVIL Y 2235-2023 CIVIL
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°639-2023 Civil (acumulados roles 1005, 1006, 1176 y 2235, todos ingresos civiles del año 2023) sobre procedimiento especial de liquidación forzosa caratulada “Factoring Baninter S.A. contra empresa deudora Pablo Ceferino Massoud Ladrón de Guevara” seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla en la causa Rol C-2344-2020, se han impugnado las siguientes decisiones: -sentencia de 27/02/2023 complementada el 14/03/2023 que rechazó todas las excepciones opuestas y, decreta la liquidación forzosa de Pablo Ceferino Massoud Ladrón de Guevara, cédula de identidad N°7.000.635-9 domiciliado en calle Ugalde N°71 A, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en calidad de empresa deudora, por la vía de la casación en la forma y apelación (Rol 639-2023 Civil); -resolución de 02/05/2023, que rechazó objeción a crédito verificado por los acreedores que se detallan (Rol 1005-2023 Civil); -resolución de 05/05/2023, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. (Rol 1006-2023 Civil); -resolución de 31/05/2023 que ordenó al deudor entregar al Liquidador titular la información solicitada (contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones por determinados meses Rol 1176-2023-Civil); -resolución de 13/10/2023 que rechazó las impugnaciones deducidas por el deudor en contra de los acreedores que allí se detallan verificadas en periodo extraordinario. (Rol 2235-2023 Civil); I.-En cuanto al recurso de casación de la sentencia Segundo: Que en representación del demandado, el abogado Patricio Retamal Acuña dedujo recurso de casación en la forma en contra de la decisión que le rechazó todas las excepciones opuestas. Invoca la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de procedimiento Civil desde que se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, en relación al artículo 4 numeral 3 de la Ley 20.720. Sostiene que se ha omitido la solemnidad que debe cumplir
Fallo
fallo así como la resolución que ordena la liquidación que integra la sentencia definitiva que rechaza la oposición del deudor, infringiendo los artículos 127 y 129 N°10 de la Ley 20.720. Señala que la sentencia impugnada no cumple con el requisito que el secretario del tribunal certifique el hecho del pronunciamiento, la asistencia de las partes y la entrega de las copias de la sentencia, al no existir constancia alguna al respecto. Agrega que el fallo omite la resolución que ordena la liquidación que integra la sentencia definitiva que rechaza la oposición del deudor. Explica que tales vicios le impiden al demandado tener certeza sobre el contenido íntegro de las resoluciones que debe impugnar, además de no “precisar” el lugar donde se celebrará la junta de acreedores. Tercero: Que el artículo 4 de la Ley 20.720 sobre La Reorganización y Liquidación de empresas y personas, publicada en el Diario Oficial de 09/01/2014, dispone “Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: …3) Casación: Procederá en los casos y en las formas establecidas en la ley”. Sin embargo, del tenor del escrito que contiene el recurso, en parte alguna se relaciona la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, que se invoca, con la disposición legal que establezca que las omisiones que se denuncian por esta vía, constituyan dili
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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°639-2023 Civil (acumulados roles 1005, 1006, 1176 y 2235, todos ingresos civiles del año 2023) sobre procedimiento especial de liquidación forzosa caratulada “Factoring Baninter S.A. contra empresa deudora Pablo Ceferino Massoud Ladrón de Guevara” seguido a
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