JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

COLI/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece YAK KOURO PARALI, abogado, por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, caratulado “COLI con INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A”, RIT T-15-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada a esta parte con fecha 23 de agosto del año 2023, en virtud de la cual se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y la acción subsidiaria de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y se acoge parcialmente la acción subsidiaria de mis representados en contra el Ministerio De Obras Públicas. I. VICIOS DE NULIDAD EN QUE SE FUNDA EL RECURSO 1.- La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de la ley, influyendo ello sustancialmente en lo dispositivo del fallo. I.- ANTECEDENTES DEL RECURSO. 1.- Que esta parte deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador de nuestro representado, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A, representada por el Liquidador Titular Provisional, don Tomás Andrews Hamilton. 2. Que mis representados indicaron en la demanda que: 1.- Alfredo Eduardo Ñanco Coilla, quien indica que comenzó a trabajar el 07 de febrero del año 2022, en la obra “Camino Básico por Conservación Ruta S-803 Hualapulli Emulpan, tramo 11,5 al Kilómetro 22.295, de la comuna de Villarrica, mientras que las dependencias de la empresa demandada Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A se encontraban en el Sector Liumalla KM 14,4 de la ciudad de Villarrica”, siendo la empresa demandada Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A la empresa contratista de la empres

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Que tal y como se señaló la sentencia recurrida incurre en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como examinaremos a continuación cada una de ellas. III.- INFRACCIÓN LA SENTENCIA RECURRIDA: SE HA DICTADO CON INFRACCION DE LA LEY, INFLUYENDO ELLO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL

Fallo

FALLO (CAUSAL DEL ARTICULO 477, DEL CODIGO DEL TRABAJO). 1.- Al respecto es necesario señalar que el artículo 477 del Código del Trabajo dispone que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” 2.- Además en sentencia de fecha 2 de mayo del año 2011, la Corte suprema en causa Rol N° 2095- 2011, señaló que: “…Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídic

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece YAK KOURO PARALI, abogado, por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, caratulado “COLI con INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A”, RIT T-15-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada a esta parte con fecha 23 de agosto del año 2023, en virtud d

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