SIN INFORMACION

ROLIK/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ante esta Corte don ANDREY ANATOLIEVICH ROLIK, médico cirujano, chileno, domiciliado para estos efectos en Borgoño 412, oficina 403, Coquimbo, interponiendo acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN COQUIMBO, Rut 61.509.000-K, domiciliada para estos efectos en Calle Almagro N°209, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por los actos ilegales y arbitrarios de dicha autoridad, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para proteger y resguardar los derechos y garantías constitucionales que están siendo vulnerados en la especie y, en general, que se restablezca el imperio del Derecho. Señala que cuanto a los hechos, que es médico general de profesión, atendiendo y trabajando diariamente con pacientes que van a su consulta particular donde trabaja por razones de diversa índole, relacionadas a la salud y las afecciones que les vayan suscitando, llámense malestares, patologías, ente otros. Indica que los días dos y diez de abril del presente año recibe dos correos electrónicos de COMPIN Coquimbo correspondiente a los Oficios Nº240441939 y Nº24044193901 los cuales contienen a su vez dos Ordinarios de fechas 02 y 10 de abril de 2024, respectivamente. El primero de ellos señala que durante el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2023 y el 27 de marzo de 2024 se han emitido bajo su firma 2.095 licencias médicas, y que bajo el marco de la Ley N°20.585, hace necesario que a COMPIN Coquimbo le sean remitidos antecedentes e informes complementarios que respalden tales licencias médicas emitidas. Señala textual dicho requerimiento: “Para estos efectos, por este medio se le solicita remita a esta Comisión antecedentes complementarios, por cada folio de licencia médica solicitada: Un informe médico, de acuerdo con formato establecido en el Anexo 1 del presente documento. La Ficha Clínica de cada paciente. Además, debe indicar el tipo de soporte de la Ficha Clínica, el Software utilizado para el almacenamiento de las Fichas Clínicas en Soporte electrónico y el Método de almacenamiento de las Fichas Clínicas en Soporte de Papel. La copia del bono o de la boleta de la atención médica correspondiente. Y, si la licencia médica fiscalizada es de talonario de papel, deberá́ además presentar el talón completo.” Agrega que, conforme a la Ley citada, se le dio un plazo de 7 días corridos para que fueran remitidos a COMPIN Coquimbo los antecedentes e informes complementarios en forma de informe médico por cada folio de licencia médica solicitada, en el formato que ejemplifica el Anexo 1 del Ordinario Nº 240441939, que adjunta. Señala a su vez, que la sanción, en caso de incumplimiento, la cual cita textualmente del Ordinario, es: “La negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados en los plazos fijados al efecto, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a

Fallo

fallo citado, el requerimiento de la ficha clínica del paciente, sin que medie el consentimiento de su titular, y no encontrándose el COMPIN dentro de aquellos organismos respecto de los cuales se faculta su otorgamiento, aparece como excedido de aquello que permite el artículo 2 de la Ley N°20.585, misma situación en la que se encuentra los bonos o boleta de atención médica. Noveno: Que, de lo precedentemente expuesto, aparece que la fundamentación de las sanciones aplicadas mediante la resolución exenta Nº24044193902 de 17 de abril de 2024, es insuficiente y no da cuenta de los antecedentes que se han adjuntado a este recurso. Por lo demás, no parece como razonable ni atendible que los antecedentes entregados sean desestimados por la recurrida sólo por no cumplir un determinado formato, tal como se indica en el Informe de aquella, considerando que lo relevante es determinar si dichos antecedentes contienen los datos pertinentes para la fiscalización en cuestión. A lo expuesto, y a mayor abundamiento, se suma la absoluta ausencia de una argumentación que permita comprender por qué en esta situación particular se configuraría el supuesto normativo de “caso calificado” establecido en la segunda parte del inciso segundo del tantas veces citado artículo 2 de la Ley 20.585, que habilite para la imposición de la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, lo que necesariamente importa la asignación de un disvalor adicional

Texto Completo (Preview)

Rolik, Andrey Anatolievich Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N°750-2024.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece ante esta Corte don ANDREY ANATOLIEVICH ROLIK, médico cirujano, chileno, domiciliado para estos efectos en Borgoño 412, oficina 403, Coquimbo, interponiendo acción de protección en cont

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