JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / JENIFFER DOMENICA SANDOVAL MEDINA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Sandra Sepúlveda Alvear ha apelado, en contra de la resolución de fecha diez de junio del año en curso, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a la solicitud de devolución del vehículo P.P.U. FPGJ-98 Suzuki Swift. 2° Que, para fundar su alegación indica que no se decretó el comiso de la especie señalada en el procedimiento abreviado que culminó con sentencia condenatoria con fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés. 3° Que, según se indica en los hechos de la acusación el vehículo individualizado habría sido utilizado en la comisión de un ilícito de tráfico de estupefacientes, siendo conducido el mismo por la pareja de la recurrente respecto de quien aún no se ha dictado sentencia, razón por la cual de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal en relación al artículo 45 de la ley 20.000 no se efectuará su devolución sino hasta concluido el procedimiento. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones citadas y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 585-2024 Penal.

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 585-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Sandra Sepúlveda Alvear ha apelado, en contra de la resolución de fecha diez de junio del año en curso, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a la solicitud de devolución del vehículo P.P.U. FPGJ-98 Suzuki Swift. 2° Que, para fundar su aleg

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