SIN INFORMACION

MARÍA CRUZ MONTANARES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección María Cruz Montanares en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la dictación de la Resolución Exenta N°5607, de 28 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud N°31, de 12 de febrero de 2024, efectuada por la recurrente para la rectificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña Francisca Montanares Millar, cédula de identidad Nº 4.747.649-6, fallecida en 1983, en razón de que no se habría generado el vínculo jurídico de parentesco necesario para suceder a la causante, por falta de reconocimiento legal como hija natural de acuerdo a la ley vigente a la época de su nacimiento. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que su madre doña Francisca Montanares Millar falleció ab intestato el 6 de diciembre de 1983. Su calidad de hija constaría de la respectiva copia de la partida de nacimiento, que acompaña. El 12 de febrero de 2024, doña María Cruz Montanares presentó en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Laja la solicitud de posesión efectiva de su madre, que roló con el N°31. La petición fue rechazada por la Dirección Regional del Servicio Registro Civil e Identificación del Biobío en resolución exenta PE-N°5607, de 28 de marzo de 2024, argumentando que la solicitante no fue reconocida legalmente como hija natural por su madre de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco que la una con la causante, todo ello de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N°10.271, el actual artículo 955 del Código Civil, el artículo 17 N°2 R

Fundamentos

Considerando la autoridad administrativa esta ley, toma sin embargo la disposición en forma parcial considerando el artículo 3 sólo en su inciso primero, que señala “el estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque ésta pierda después su fuerza”, desconociendo la aplicación del inciso segundo, que señala “pero los derechos y obligaciones anexos a él se subordinarán a la ley posterior, sea que constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue antiguos.” Aclara que el requerimiento de tramitar sólo en esta fecha y espacio la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre se dio en el contexto que algunas personas vecinas de la propiedad de su madre, intentan sanear mediante el D.L. 2.695/79, tomando parte del terreno de cual su progenitora era dueña, y que a ella, la recurrente, como única hija sobreviviente, le corresponde defender. La negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a concederle la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la causante se encuentra fundada en un análisis sobre las normas ya derogadas, que discriminaba a los hijos entre “legítimos”, “naturales” e “ilegítimos”, pero que se eliminaron con la dictación de la ley 19.585, de 1998, adecuando la legislación civil a la Constitución Política de la República y a los tratados internacionales que han sido ratificados por Chile, los que imponen la obligaciones constitucional de respetar y promover los derechos en ellos contenidos. Estima que la resolución exenta N°5607, de 28 de marzo de 2024, del Registro Civil, constituye un acto arbitrario y carente de justicia y razón, al exigir actualmente algo imposible de cumplir, ya que la causante falleció el 6 de diciembre del año 1983, por lo que es imposible que ésta complemente el acto jurídico mediante la escritura pública exigida en aquella normativa en cuestión. La ley 19.585 vigente en la actualidad elimina las diferencias entre los hijos y no exige otras formalidades para determinar el vínculo filiativo entre éstos y sus padres;

Fallo

por tanto, si la propia ley no lo exige, menos podría hacerlo un órgano administrativo como lo es el Servicio Registro Civil, al exigir el cumplimiento de estas formalidades por personas que ya se encuentran fallecidas. Denuncia vulnerados los derechos garantizados en los N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene a la autoridad administrativa recurrida Dirección Regional Región del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, que le reconozca su calidad de heredera en la sucesión intestada de la causante doña Francisca Montanares Millar, fallecida el día 6 de diciembre del año 1983, y ordenarle, asimismo, que le otorgue la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre ya individualizada. O bien, adoptar las medidas que la Corte estime convenientes a fin de restablecer el imperio del derecho. Acompañó al recurso copias de la Resolución Exenta PE N° 5607 de 28 marzo de 2024, del certificado de nacimiento de la recurrente, del acta de nacimiento de la recurrente, del certificado de defunción de la causante y del sobre que contenía la carta certificada por la que se le notificó la resolución impugnada. Informó la recurrida Dirección Regional del Biobío del Registro Civil e Identificación, a través de Álvaro Vega Caro, su Director Regional (s). Pidió que se rechazara el recurso, c

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección María Cruz Montanares en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la dictación de la Resolución Exenta N°5607, de 28 de marzo de 2024, que rechazó la sol

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