SIN INFORMACION

KAREN ALEJANDRA RAILEN GUTIERREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de Karen Alejandra Railén Gutiérrez. Dirige el recurso en contra de la Municipalidad de Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es el Decreto de Cese de Funciones Nº 1250, de 27 de marzo del 2024, que declara vacante por salud incompatible, el cargo de planta grado 5 que detentaba la recurrente en la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) del municipio recurrido, sin cumplirse con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº 18.834, esto es, sin haber requerido la corporación edilicia el informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como entidad especializada, sobre la condición de salud no apta e irrecuperable de la actora en el cargo. El Decreto de cese le fue notificado el 15 de abril del 2024 y actualmente se halla impugnado con recurso de reposición presentado el 22 de abril pasado, aún pendiente de resolver. Señala que su representada es enfermera de profesión y que se desempeñaba como tal en el consultorio CESFAM Juan Soto Fernández desde hace veinte años, a partir del 22 de marzo de 2004, grado 5 en la Categoría de Planta de la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) de la Municipalidad de Concepción. En esa Administración también se desempeñó como Gestora de Sector, Encargada de PNI, Enfermera Clínica, Funcionaria Subrogante en diversas reparticiones del Centro de Salud Familiar, entre otros. En el año 2021 se desempeñó como Encargada de Vacunación del COVID-19. Su hoja de vida registra que en los últimos tres años ha mantenido una conducta de carácter intachable, proba y atingente al cargo que ha detentado hasta la fecha de este recurso de protección. El 12 de abril de 2024, mientras ejercía sus funciones, la contactaron telefónicamente desde la Dirección de Administración de Salud Municipal, citándola para el día 15. En la reunión del 15 le notificaron personalmente el decreto de cese, por medio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la recurrida, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 1250, de 27 de marzo de 2024, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, sin haber requerido previamente el respectivo informe de Compin y por carecer de un análisis fundado de todos los antecedentes relevantes. 3.- La recurrida por su parte sostuvo que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión que se impugna, que sí se requirió el informe de Compin, donde se concluyó que la salud de la recurrente era recuperable, quedando con ello facultada para decretar la salud incompatible y, consecuencialmente, la vacancia del cargo, respetando el procedimiento y condiciones reguladas en el protocolo dictado al efecto por la Municipalidad de Concepción. 4.- De los antecedentes aportados a la causa, resultan ser hechos indubitados los siguientes: a) que la recurrente hizo uso de licencia médica por enfermedad o accidente común por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años a la fecha de la dictación del acto impugnado (desde octubre de 2019 a octubre de 2021), sin mediar una declaración de salud irrecuperable; y b) que la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) se pronunció constatando el estado de salud recuperable de la evaluada (por Resoluciones Exentas 556, de 2 de febrero de 2022 y 4940, de 23 de noviembre de 2022). 5.- El artículo 64 de la Ley 21.050 incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, cuyo tenor es el siguiente: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Nuestro Máximo Tribunal ha señalado que “…la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salu

Fallo

se declara vacante el cargo de la actora; que se sirva dejar sin efecto todo acto administrativo posterior, que suponga la validez del acto recurrido; que se ordene restituir a doña Karen Alejandra Railén Gutiérrez en el cargo de Funcionaria Planta Grado 5 del CESFAM Juan Soto Fernández de la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) de la Ilustre Municipalidad de Concepción; que se ordene la restitución de las diferencias de remuneraciones que se devenguen durante la tramitación del presente recurso de protección, en la medida que éste sea acogido; que se dispongan por la Corte las demás medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho; que se ordene que dentro del plazo de cinco días corridos desde que se dicte la sentencia en autos, la municipalidad recurrida deberá dar cumplimiento a lo que se ordene en ella. Informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, por medio de su presidenta Natalia González Peña. Dijo que la recurrente fue evaluada por la Comisión Médica de COMPIN Provincial Concepción, dentro de las esferas de sus competencias, a fin de establecer la irrecuperalibilidad laboral por solicitud de evaluación realizada por el empleador a través de Ord. N°1269, de 22 de diciembre de 2023. Agregó que son la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos y municipales, sistematizado por el D.F.L N°29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, y la Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de Karen Alejandra Railén Gutiérrez. Dirige el recurso en contra de la Municipalidad de Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es el Decreto de Cese de Funciones Nº 1250, de 27 de marzo del 2024, que d

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