JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MP MP MP C/ NICOLAS PATRICIO GALLARDO DUARTE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes se REVOCA la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total en el domicilio que deberá fijar en el tribunal a quo y arraigo nacional. Sin perjuicio de lo resuelto se dispone poner en conocimiento de la Fiscalía Regional, la circunstancia de que en este caso, contándose con la individualización de la persona que debía recibir la droga en tránsito, el señor Fiscal de turno decidió no adoptar medidas para su persecución y no se dejó debida constancia de la declaración del imputado prestada ante los funcionarios policiales que participaron de su detención. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 982 – 2024 PEN. El Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de junio de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes se REVOCA la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total en el domicilio que deberá fijar en el tribunal a quo y arraigo nacional. Sin perjuicio de lo resuelto se dispone poner en conocimiento de la Fiscalía Regional, la circunstancia de que en este caso, contándose con la individualización de la persona que debía recibir la droga en tránsito, el señor Fiscal de turno decidió no adoptar medidas para su persecución y no se dejó debida constancia de la declaración del imputado prestada ante los funcionarios policiales que participaron de su detención. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 982 – 2024 PEN. El Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de junio de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400585670-8, RIT 495–2024. ROL CORTE 982–2024. Siendo las 10:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los (as) Ministros (as) Sr. Samue

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