KARINA PAZ GUTIÉRREZ GUEVARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece recurriendo de protección doña Karina Paz Gutiérrez Guevara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la resolución exenta Nº R-01-IBS-61152-2024, de 15 de abril de 2024, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual desestimó la reconsideración que la paciente dedujo en contra del dictamen N° R-01-IBS-140496-2023, de 24 de octubre de 2023, dictado por la misma Superintendencia, que confirmó lo actuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, que primeramente rechazó las licencias folios 10349667-5, 10531999-1, 10762151-2, 10955250-K, 11165419-0, 11539760-5, 11970582-7, 12339977-3, 12720859-K, 13114310-9, 13403022-4, 13697206-5, 13977656-9, 14262805-8, extendidas por un total de 341 días a contar del 12 de mayo de 2022, con el diagnóstico trastorno mixto de ansiedad y depresión, invocando reposo no justificado, atendido que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que en noviembre de 2020 falleció su madre, aquejada por un cáncer, y sin poder vivir el duelo; al poco tiempo se embarazó; el parto de su hijo en julio del 2021 fue una experiencia traumática, pues fue mal atendida y estuvo al borde de la muerte; la recuperación fue dolorosa y larga, hasta varias semanas después de la intervención. Todo lo anterior agravado por la pandemia. Tras ese acontecimiento tan significativo se mudó al departamento del padre de su hijo, con quien tenía una relación tormentosa; no aceptaba responsabilidades como padre y no le brindaba apoyo; él llegaba ebrio, armaba escándalos, la agredía verba
Fundamentos
fundamentos la torna ilegal y arbitraria. Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso, con costas, y disponer que se deban acoger las catorce licencias más arriba singularizadas y ordenarse su pago. En subsidio o conjuntamente con lo anterior, que se ordenen peritajes médicos respecto de su persona. En subsidio aún, que se decreten otras medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos. Informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por medio de Rodrigo Alejandro Quijada Nova, solicitando que se desestime el recurso por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO. Dijo que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas se rechazan en base a las siguientes razones: Las licencias médicas N°s 10349667-5, 10531999-1, 10762151-2, 10955250-K, 11165419-0, 11539760-5, 11970582-7, 12339977-3, 12720859-K y 13114310-9 fueron rechazadas debido a que los antecedentes médicos que aportó la recurrente fueron insuficientes para justificar su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas por los mismos fundamentos antes mencionados. Las licencias médicas N°s 13977656-9 y 14262805-8 fueron rechazadas debido a que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos que permitieran justificarlas. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque a la recurrente le faltaron antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Las licencias médicas N°s 13403022-4 y 13697206-5 fueron rechazadas debido a que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos que permitieran justificarlas. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque los antecedentes médicos que acompañó la recurrente fueron considerados insuficientes. Todas las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir aprobar o rechazar cada licencia médica se enmarcaron dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto en el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional y que otorga a la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, por medio del abogado Roberto Barraza Saavedra, pidiendo el rechazo, con costas, argumentando la extemporaneidad del recurso; que esta acción constitucional no protege las materias de seguridad social; que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, comoquiera
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad e improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karina Paz Gutiérrez Guevara en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-61152-2024, de 15 de abril de 2024, ya mencionada, mediante la cual la SUSESO desestimó la reconsideración formulada por la recurrente y, en su lugar, se ordena que dicha Superintendencia deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de un peritaje presencial de la recurrente por medio de médico especialista, luego con su informe procederá a pronunciarse nuevamente respecto de la petición de reconsideración presentada por la señora Gutiérrez Guevara. La mencionada Superintendencia deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo previamente dispuesto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección doña Karina Paz Gutiérrez Guevara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la resolución exenta Nº R-01-IBS-61152-2024, de 15
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