EN FAVOR DE OSCAR ANDRES TERAN VALDES/CLC RGUA.
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de junio de 2024 comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado Oscar Andrés Terán Valdés, cédula de identidad N° 13776302-8 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Refiere que el amparado cumple con todos requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad Expone que el informe psicosocial, en el caso concreto, no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del actor, para convivir en el medio libre, más aún
Fundamentos
considerando sus claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Agrega que la resolución de la Comisión, pese a transcribir parcialidades del informe citado, carece de la debida fundamentación, pues ésta es más formal que efectiva, negando sus avances en el proceso de reinserción, exigiendo además, un estándar mayor al requerido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional, que viene configurado por “demostrar avances” en el proceso de reinserción, menoscabando de forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose los derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7° garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5° constitucional. Con fecha 22 de junio de 2024, evacúa su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señor Sergio Allende Cabeza, sostuvo que procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, es importante mencionar, que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, demostrando una escasa conciencia del delito y daño causado vinculado al consumo abusivo de sustancias/alcohol, no cuenta con red de apoyo en el exterior contenedora de conductas antisociales, su conciencia del daño es superficial sin problematizar, por lo tanto el riesgo de reincidencia en el medio libre no está controlado, no siendo recomendable la concesión del beneficio, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional -prevista en el artículo 5° del D.L.321- la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, pert
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Oscar Andrés Terán Valdés, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 301-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de junio de 2024 comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado Oscar Andrés Terán Valdés, cédula de identidad N° 13776302-8 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario
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