25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A/RÍO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° artículo 2429 del Código Civil, el tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen no tiene derecho para que se persiga primero a los deudor es personalmente obligados. Por lo demás, el artículo 107 de la Ley General de Bancos ordena seguir el procedimiento de dicha normativa, en los casos contemplados en los artículos 1377 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este último artículo, resulta atingente a la materia de autos, por cuanto la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento fue dirigida contra el tercero poseedor, quien no realizó el pago ni hizo abandono de la propiedad hipotecada, dentro de décimo día, conforme al certificado de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, a folio 13 del cuaderno de gestión preparatoria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-17435-2023, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde, por juez no inhabilitado. Devuélvase la competencia. N°Civil-7131-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-17435-2023, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde, por juez no inhabilitado. Devuélvase la competencia. N°Civil-7131-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° artículo 2429 del Código Civil, el tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la f

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