SIN INFORMACION

FERNANDEZ FLORES FRANZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Alejandro Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, en nombre y a favor de don Franz Grover Fernández Flores, de nacionalidad boliviana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Exponen que su representado envió su solicitud de residencia definitiva con fecha 29 de diciembre de 2021, quedando ingresada bajo número de solicitud 37470426. Transcurridos 29 meses desde la presentación de su solicitud, aún no obtiene una respuesta por parte del Servicio recurrido en cuanto a la aceptación o rechazo de esta, excediendo los plazos establecidos en la ley y revisando en plataforma web esta sólo figura en etapa de análisis. Manifiesta que no obstante lo anterior, el recurrente ha logrado mantener contrato laboral vigente desde mayo de 2020, además de no poseer antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y de tener a su hermano con permanencia definitiva vigente, quien vive en Chile desde hace más de 10 años. Finalmente, pide se ordene al recurrido resolver su solicitud de residencia definitiva, para que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue a su representado sin más demora el permiso de residencia solicitado. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida por improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente el 29 de diciembre de 2021, bajo número de solicitud ID 37470426, indica que mediante Comunicación Electrónica N° 37470426 de fecha 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la institución recurrida, ya que habiendo presentado el 29 de diciembre de 2021 su solicitud de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta. A su vez, la recurrida expone que mediante Comunicación Electrónica N° 37470426 de fecha 17 de junio de 2024, se le notificó que su solicitud se encuentra comprendida en la causal de rechazo antecedentes negativos, por registrar infracción de impedimento de ingreso, según Resolución Exenta N° 39008 de fecha 25 agosto 2023, al haber sido sorprendido intentando ingresar al país por un paso no habilitado. TERCERO: Que, en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo dar cumplimiento a lo solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, debe observarse que se encuentra pendiente de conocimiento un recurso administrativo interpuesto por el propio recurrente en contra de la prohibición de ingreso decretada por Resolución de 25 de agosto de 2023, de suerte que el extranjero debe instar por su resolución, pues, en tanto, se mantenga la resolución que prohíbe su ingreso al país, mal puede el Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. CUARTO: Que, de este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Franz Grover Fernández Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportun

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen don Alejandro Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, en nombre y a favor de don Franz Grover Fernández Flores, de nacionalidad boliviana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el ar

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