SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / ALERTA V COSTA

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece, debidamente representada, doña Constanza Nicole Martínez Díaz, quien deduce recurso de protección, en contra del Administrador de la página ALERTAVCOSTA, por haber realizado publicaciones en redes sociales, Instagram y Facebook, por las cuales se le difama, afectando su derecho a la honra consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Funda su recurso, en que con fecha 04 de abril de 2024, tomó conocimiento que circulaba en Redes Sociales un video en donde aparecía ella, en Facebook e Instagram, páginas que pertenecen a ALERTAVCOSTA, agregando comentarios de su persona, descalificaciones, que de manera muy rápida se viralizó en dichas Redes Sociales, lo que implico que su familia, amigos, compañeros etc., lo vieran. Indica que quedó en estado de shock, ya que se le tildaba y acusaba de ser una delincuente. Refiere además, que el video se viralizó en distintas plataformas de Facebook e Instagram, además de otras páginas como “RED ANTI DELINCUENCIA”, quienes también se hicieron partícipes de dichas descalificaciones y cada vez con más insultos y datos personales de su persona, tales como su fecha de nacimiento, Rut y el sector donde reside, acompañado de fotografías que no sabe cómo las obtuvieron, ya que una de ellas corresponde a su cédula de identidad. Señala que esta situación afectó de gran manera su vida, ya que en las publicaciones, sobre todo de la página Alerta V Costa, se le señalaba como integrante de bandas delictuales, lo que implico que tuviera que dejar de asistir a clases de su carrera de Ingeniería de Administración de Empresa, la cual termina este año. Adicionalmente, dejó de salir a la calle, ya que el miedo la invadía. Agrega, que esta situación, le afectó su vida por completo, tanto a ella, como a sus padres, hermano y familia, incluso, su padre actualmente está con licencia psiquiátrica producto de esta situación. Concluye, que el acto reclamado son las publicaciones rea

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, la actora solicita mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida, la eliminación de la publicaciones en las redes sociales, donde se le tildaba y acusaba de ser una delincuente, y además, apercibirla para efectos que se abstenga de realizar nuevas publicaciones en su contra, por tratarse de una situación que vulnera la garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la recurrida, por su parte, señala haber eliminado todas las publicaciones realizadas en las redes sociales de ALERTAVCOSTA, una vez recibida la información del presente arbitrio, sin perjuicio que en el evento que la actora sea condenada por el supuesto delito, no se abstendrán de publicarlo, por estimarlo inserto en el derecho de la libertad de información. Cuarto: Que, si bien las partes reconocen haberse eliminado efectivamente las publicaciones que se denuncian, no es menos cierto, que éstas, que la sindican como delincuente, podrían ser publicadas en una nueva oportunidad, por tener el carácter de archivadas en la página de ALERTAVCOSTA, razón por la cual, indudablemente se produce una amenaza que perturba y afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, por último, dicha publicación tampoco encuentra justificación en la libertad de expresión, límite natural y obvio del derecho a la honra, ya que tratándose de hechos constitutivos de delito, la vía natural e idónea para obtener justicia es el ejercicio de las acciones judiciales ante los órganos y tribunales competentes, que permitan a ambas partes expresar sus puntos de vista y rendir prueba sobre sus afirmaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CONSTANZA NICOLE MARTÍNEZ DÍAZ, en contra de Administrador de la página web ALERTAVCOSTA, sólo en cuanto se ordena a la persona que administre la referida página recurrida que se abstenga de realizar nuevas publicaciones en contra de la actora, por los mismos hechos y términos referidos en la publicación alegada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3395-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece, debidamente representada, doña Constanza Nicole Martínez Díaz, quien deduce recurso de protección, en contra del Administrador de la página ALERTAVCOSTA, por haber realizado publicaciones en redes sociales, Instagram y Facebook, por las cuales se le difama, afectando su derecho a la honr

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