EN FAVOR DE NELSON ARMANDO GUTIERREZ AVILES/CLC RGUA.
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, compareció el abogado Claudio Valenzuela Díaz, en representación del condenado NELSON ARMANDO GUTIERREZ AVILES, cédula de Identidad N° 12.514.879-4, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, por no satisfacer el requisito del artículo 2, número 3 del decreto ley 321, que dice relación con un informe de postulación psicosocial favorable. Explica que su representado fue condenado a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de robo de especies mediante violencia e intimidación en las personas en grado tentativa, en causa RUC N° 1500586884-7, RIT 7182-201 del Juzgado de Garantía de Rancagua sentencia dictada con fecha 10 de septiembre del año 2016, más la pena de 5 años y un días y otra pena de 541 días como autor de los delitos de robo con intimidación y el delito de receptación en causa Ruc: 1600277970-K, Rit: 191-2016 del Juzgado de Garantía de Loncoche, sentencia dictada de fecha 14 de julio de 2017. Añade que el amparado cumple con los requisitos del Decreto Ley 321, sin que se hayan considerado los siguientes factores: a) Que ha participado en diversos talleres y capacitación en el área laboral, psicosocial, en los que se incluye la subarea de adicciones, deportes y recreación. b) Que en el informe psicosocial se reconoce avances significativos respecto del amparado, señalando que según su evaluación RNR, da cuenta de un riesgo de reincidencia medio, ya que disminuye su nivel de riesgo/necesidad de intervención. c) Que se encuentra trabajando para la empresa SIGES, en el penal de Rancagua, donde lleva más de cuatro años ejerciendo labor remunerada, cumpliendo sus funciones de buena manera y que cuenta con ofertas laborales en caso de ser concedida su libertad condicional, por su oficio de auxiliar de aseo. d) Que mantiene arra
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada, consignando que el postulante “presenta un riesgo de reincidencia de nivel medio, que se percibe en distorsiones cognitivas que limitan la posibilidad de visualizar sus acciones transgr
Fallo
por tanto, se observan interferencias para el proceso de desistimiento delictual en el medio libre.”. Luego, concluye que “se mantienen las necesidades relacionado con las habilidades de solución de problemas, por lo cual se recomienda pueda continuar su intervención en sistema cerrado.”, todo lo cual da cuenta que el interno no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Lo anterior resulta especialmente relevante si se considera que el sentenciado, además del delito por el cual se encuentra cumpliendo condena, registra sanciones anteriores en su extracto de filiación, y ya le fue revocado previamente un beneficio intrapenitenciario, antecedentes que dificultan efectuar una prognosis favorable en el medio libre. 6.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, compareció el abogado Claudio Valenzuela Díaz, en representación del condenado NELSON ARMANDO GUTIERREZ AVILES, cédula de Identidad N° 12.514.879-4, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión
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