SIN INFORMACION

REVETE PALACIOS ANTHONY ALFREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Anthony Alfredo Revete Palacios, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado mediante Decreto Exento, de número desconocido, la expulsión del amparado del territorio nacional, acto que se considera ilegal y arbitrario por vulnerar el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile el 6 de febrero de 2018. Agrega que actualmente mantiene una relación de convivencia con Yasmin Yedit Figueroa Cisneros, de nacionalidad peruana y con residencia definitiva en Chile, siendo ambos padres de un niño de nacionalidad chilena de tres años. Además, señala que su pareja tiene una hija de catorce años de nacionalidad chilena. Aduce que todo el entorno familiar se encuentra plenamente asentado y radicado en nuestro país, lo que guarda especial relevancia en relación a la protección de la unidad familiar y el interés superior del niño. Refiere que con fecha 25 de septiembre de 2019, el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó al amparado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, pena que fue sustituida por libertad vigilada intensiva. Esta medida fue posteriormente revocada, debiendo cumplir la pena de manera efectiva, restándole sólo 9 días para cumplir íntegramente su condena con fecha 18 de junio de 2024. Manifiesta que laboralmente, el amparado se ha desempeñado en diversas empresas, manteniendo una conducta proactiva incluso durante su periodo de reclusión. Argumenta que la resolución de expulsión es ilegal y arbitraria por no considerar las circunstancias personales y familiares del amparado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 129 numerales 5 y 6 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjerí

Fallo

Por tanto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar la acción constitucional de amparo en todas sus partes. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Anthony Alfredo Revete Palacios, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por hab

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