FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GÓMEZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5262-2024 y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-6692-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5262-2024 y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-6692-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre pr
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