LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en Derecho Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Luxon Louis, nacional de Haití, domiciliado en calle Los Alhue S/N, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 16 de febrero de 2021. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la accióń impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la accióń de protección. Añade que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Finalmente, refiere que el solicitante presentó su petición de residencia definitiva el 21 de octubre de 2021. Seguidamente, con fecha 12 de diciembre de 2023, se le comunicó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, solicitándole más antecedentes a fin de darle continuidad, otorgándole un plazo de 60 días para que la subsanada. Indica que a la f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luxon Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°582–2024 Protección
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C.A. de San Miguel San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en Derecho Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Luxon Louis, nacional de Haití, domiciliado en calle Los Alhue S/N, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su directo
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