20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/SAN ALFREDO SPA (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, por la cual se desestimaron todas las excepciones opuestas. Fundamenta su arbitrio en lo dispuesto en la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando omisión de requisitos enumerados en el artículo 170, del mismo cuerpo normativo, concretamente los establecidos en el número 5, esto es, “La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”, porque estima que el tribunal validó sin prueba alguna, un hecho controvertido, invirtiendo así la carga de la prueba y fallando en base a la sana crítica cuando por ley está obligado a resolver bajo prueba tasada. Explica que existe una diferencia en el número del pagaré que se cobra y el que se acompaña a la demanda, de modo que no existe el título que se pretende ejecutar, habiéndose adjuntado al proceso un documento que no corresponde. 2° Que la causal de invalidación esgrimida no guarda relación alguna con el fundamento fáctico explicado, desde que en el artículo 768 N° 5 del código de la materia, se sanciona la omisión de requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal, arguyendo el compareciente que, en la especie, se ha omitido la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, en tanto lo que se cuestiona es que el juez haya aceptado que citar un número de pagaré diferente en la demanda, al que se pretendía cobrar, no es más que un yerro de digitalización. En razón de lo señalado y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, corresponde desestimar el recurso de invalidación formal. II.- En cuanto al recurso de apelación: 3° Que estos sentenciadores comparten l

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, interpuesto contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 20º Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 300-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, por la cual se desestimaron todas las excepciones opuestas. Fundamenta su arbitrio en lo dispuesto en l

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