SIN INFORMACION

JUAN PABLO ARCE C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Claudia Torres Zúñiga, quien deduce recurso de amparo en favor de don Juan Pablo Arce Chacón en contra del Centro de Detención Preventiva de Casablanca los actos ilegales que afectan la libertad personal del recurrente que describe en su presentación. Señala que su marido se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca cumpliendo una condena de 601 días por casi un año. Añade que postuló a beneficios al interior del penal, los que no le fueron concedidos a pesar de no encontrarse condenado por delitos graves. Hace presente que se encuentra hospitalizado desde el 12 de junio y que deben realizarle un bypass en una de sus piernas para evitar que ésta sea amputada. Agrega que no se le ha entregado información respecto de su situación actual, ni mantiene visitas. Solicita que se autoricen visitas en el hospital, que se evalúe la concesión de beneficios atendida su buena conducta. Se traen a la vista los amparos de esta Corte Roles 1286-2024 y 1144-2024. Informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, informando que el amparado fue trasladado en su oportunidad al Hospital Eduardo Pereira, en el mes de mayo del año en curso, por una necrosis en el tercer ortejo del pie izquierdo, alternando atenciones con la Unidad de Urgencia del Hospital Carlos Van Buren. Añade que esta información fue puesta en conocimiento de esta Corte en amparo Rol N°1286-2024 con un diagnóstico de pie diabético complicado. Informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Casablanca haciendo presente que el amparado fue trasladado en el mes de mayo de 2024 a los hospitales Eduardo Pereira y Carlos Van Buren de Valparaíso, sin contar con información a contar del día 23 de mayo del año en curso. Respecto de los beneficios, señala que el amparado postuló a beneficios intra penitenciarios que fueron desechados por el Consejo Técnico del penal,

Fundamentos

considerando especialmente el consumo problemático de alcohol lo que hace presumir la posibilidad de cometer nuevos delitos en caso de salir en libertad, delitos asociados con la conducción. A su turno, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, haciendo presente que el amparado se encuentra actualmente en la enfermería del Complejo Penitenciario de Valparaíso a la espera de sus atenciones médicas, dependiendo de las evaluaciones médicas, se encuentra pendiente su traslado al Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Se tuvo a la vista recurso de amparo Rol N°1286-2024, que fue rechazado por resolución de 7 de junio de 2024, toda vez que ha recibido atenciones médicas en todo momento. Asimismo, se trajo a la vista amparo Rol N°1144-2024, rechazado, ya que no se ha ordenado su traslado desde el penal de Casablanca, sólo ha salido para efectos de recibir tratamientos y curaciones, por lo que no existe acto ilegal que afecte su libertad personal. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes allegados a la causa, queda en evidencia que el recurso se funda en la falta de información aportada por la recurrida respecto del estado de salud del amparado y la negativa a concederle beneficios intra penitenciarios. TERCERO: Que, por su parte, de los antecedentes allegados a la causa, aparece con claridad que la situación del amparado se ha encontrado bajo el imperio del derecho, desde que ha recibido y sigue recibiendo atenciones médicas adecuadas con las dolencias que le afectan, lo que también fue corroborado por esta Corte en el conocimiento de los otros recursos que se han presentado en su favor, a saber, los Roles N°1286 y 1144 ambas del año en curso. A su turno, en lo relativo a la negativa a acceder a beneficios, se trata de una facultad que la ley pone de cargo de Gendarmería de Chile, quien ha actuado dentro de las esfera de sus atribuciones, sin que se advierta la existencia de actuaciones ilegales que afecten o vulneren la libertad personal del amparado, por lo que la acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Arce Chacón en contra de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de Casablanca y Gendarmería de Chile, sin perjuicio que la recurrida deberá estudiar la factibilidad de conceder las visitas de familiares en el en caso de ser procedente de conformidad al régimen interno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1361-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Claudia Torres Zúñiga, quien deduce recurso de amparo en favor de don Juan Pablo Arce Chacón en contra del Centro de Detención Preventiva de Casablanca los actos ilegales que afectan la libertad personal del recurrente que describe en su presentación. Señala que su marido se encuentra cumpliendo conde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica