FERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Magalys Margarita Fernández de Soto, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24241829, de fecha 16 de mayo de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva, por presuntamente haber hecho un egreso del territorio nacional el día 18 de enero de 2023, y no haber vuelto a reingresar, según lo informado a dicha autoridad por la Policía de Investigaciones, cuestión que rebate porque volvió a ingresar al país por paso habilitado, el 15 de mayo de 2023, incluso previo a iniciar su trámite de residencia definitiva, y desde entonces no registra nuevos movimientos migratorios. Señala que la recurrida no tiene justificación alguna para archivar la solicitud de residencia definitiva de la amparada, quien, además tiene una familia en Chile, su hija, con residencia definitiva en nuestro país, por lo que, además de vulnerar la libertad personal ambulatoria de la doña Magalys, se vulnera el principio de reunificación familiar, ya que producto de este archivo injustificado se deja a la amparada en una particular situación de irregularidad, debido a los perjuicios que conlleva la no continuación de la tramitación de su solicitud de residencia. Agrega, que los efectos de no continuar con la tramitación del procedimiento de solicitud de residencia definitiva, tiene efectos gravosos respecto de la amparada, ya que la consecuencia necesaria de dicha decisión es transformarla en una residente ilegal, sujeto a las medidas sancionatorias. Indica, que lo reclamado, es la orden de archivo respecto de la solicitud de residencia definitiva de doña Magalys Margarita Fernández de Soto, cuya arbitrariedad e ilegalidad, por no ajustarse a derecho, y no justificarse en el caso particular de la amparada, vulnera su libertad personal en su dimensión ambulatoria. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción de amparo, declarando que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez, que de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II. - En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que proceda al desarchivo y la reanudación del procedimiento de solicitud de residencia definitiva de la amparada. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la Resolución Exenta N°24241829, de fecha 16 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva, no corresponde a una sanción migratoria que amenace o afecte su libertad personal o su seguridad individual, máxime si no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, que vulnere la garantía alegada por la amparada. Quinto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados por la actora, en particular el certificado de viajes N° 32559, de fecha 04 de junio de 2024, emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones, se desprende que, si bien la extranjera efectivamente salió del país el 18 de enero de 2023, aquella hizo ingreso al mismo el 15 de mayo del 2023, sin registrar salidas posteriores. Sexto: Que, por su parte, la Ley 19.880, no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado la recurrida, sino que únicamente en el artículo 43, al regular al abandono, se refiere al archivo de los antecedentes a consecuencia de la declaración de abandono mencionada, el que se aplica previo apercibimiento del solicitante, todo lo cual no ha ocurrido en autos. Lo anterior, se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación para el caso que se conoce y, además, se funda e
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción de amparo, declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones proceder con el desarchivo y la reanudación del procedimiento de solicitud de Residencia Definitiva, continuando con su tramitación, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho, dentro del plazo que S.S.I. determine. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que, en primer lugar no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, toda vez, que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala, en segundo lugar, que la persona extranjera recurre contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber archivado la solicitud de Residencia Definitiva, sin embargo, es imperioso tener presente que el archivo no corresponde a una sanción migratoria que amenace o afecte su libertad personal o su seguridad individual. Agrega, que del tenor del recurso, se desprende que no se aclara en su petición de que manera el Servic
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Magalys Margarita Fernández de Soto, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24241829, de fecha 16 de mayo de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva, p
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