SIN INFORMACION

MUÑOZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido doña María Eliana Muñoz Fuenzalida, jubilada, cédula nacional de identidad N°6.547.867-6, domiciliada en Teno, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección Regional, Región del Maule, con domicilio en calle calle 1 oriente, N° 835, Talca, representado por su Director don Ricardo Baeza González, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°23 y N°24 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, restableciendo el imperio del Derecho, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique o complemente la Resolución Exenta PE N° 3116, de fecha 16 de febrero de 2024, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Maule, en el sentido de incluir o incorporar a doña MARIA ELIANA MUÑOZ FUENZALIDA, en su calidad de hija, como heredera en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña EDELMIRA FUENZALIDA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N°2.538.234-K. Por resolución de 20 de marzo de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al Servicio recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos que indica. Mediante resolución de 2 de abril pasado, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 6 de junio en curso. Con fecha 19 de junio del presente año, se decretó como medida para mejor resolver en esta causa, agregar copia del certificado de nacimiento de doña Edelmira Fuenzalida RUT 2.538.234-K, lo que se cumplió con igual fecha por el secretario (S) de esta Corte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que el 8 de febrero de 2024, doña MARÍA ELIANA MUÑOZ FUENZALIDA, concurrió al Servicio de Registro Civil e identificación de Teno, con objeto de comenzar el trámite de posesión efectiva de su madre doña EDELMIRA FUENZALIDA FUENZALIDA fallecida en el año 2020, la que fue rechazada por Resolución Exenta PE N°3116, por no haber logrado acreditar su calidad de heredera respecto de la causante, doña EDELMIRA FUENZALIDA FUENZALIDA, además de no contar con reconocimiento materno por escritura pública, exigido por los artículos 270 y 271 del Código Civil, que estatuyen que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizará en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de su inscripción de nacimiento, que estarían vigentes el año de inscripción del nacimiento de doña MARÍA ELIANA MUÑOZ FUENZALIDA. Aduce que el rechazo del referido servicio al reconocimiento de doña María Eliana Muñoz Fuenzalida como heredera de su madre doña Edelmira Fuenzalida Fuenzalida, es absolutamente ilegal y arbitrario, ya que se basa en normas derogadas. Además, es ilegal y discriminatorio, puesto que va más allá de las diferencias que contempla la ley. De esta forma, la negativa del recurrido a incluir a doña María Eliana Muñoz Fuenzalida en la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre, le priva de los derechos que la normativa vigente le otorga, puesto que el acto ilícito y discriminatorio es una vulneración de la garantía constitucional consagrada en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la “igualdad ante la Ley” y “la igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos”, y que por dicha resolución en que no se incluyó como heredera no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a ser oída, ni se creó una instancia en la cual pudiera ventilar su defensa ante la negativa de la autoridad de este servicio por su mero arbitrio. Reitera que los fundamentos del rechazo son ilegales, ya que se aplican las exigencias del Código Civil anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 10.271, en la que el citado Código imponía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de vo

Fallo

por tanto, escapa a la finalidad y naturaleza de la acción interpuesta. En apoyo de su tesis, cita sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en causa Rol 66.287-2018, reproduciendo sus fundamentos Cuarto, Quinto y Sexto. Finalmente, señala que en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional se encuentra en tramitación un proyecto de ley que "Modifica la ley N° 19.585, en materia de determinación de filiación de los hijos naturales que hayan sido reconocidos mediante declaración ante el Servicio de Registro Civil, con anterioridad a su entrada en vigencia", el cual pretende resolver la problemática planteada en estos autos. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que, en cuanto a la primera exigencia

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Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido doña María Eliana Muñoz Fuenzalida, jubilada, cédula nacional de identidad N°6.547.867-6, domiciliada en Teno, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección Regional, Región del Maule, con domicilio en calle calle 1 oriente, N° 835, Talca, representado po

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