/CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Mario Rojas Cereceda y Javier Bello Espinosa, en contra de la resolución de 22 de marzo de 2024, dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, en causa Rol N°456-2024/Penal. 3° Que, conforme al inciso segundo artículo 66 del Código Orgánico cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce, de manera que ninguna Sala de Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones y decisiones de otras Sala del mismo tribunal. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por los abogados Mario Rojas Cereceda y Javier Bello Espinosa, en contra de lo resuelto con fecha 22 de marzo del año en curso, dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha, Ministra doña Gretchen Demandes Wolf y la abogada integrante doña Carolina Araya López, sin perjuicio de los recursos que procedan en la respectiva causas a que se ha hecho referencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-308-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Mario Rojas Cer
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