SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Jacques Pierre Louis, nacional de Haití, domiciliada en calle San Antonio N°1775, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 19 de mayo de 2021. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la accióń impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la accióń de protección. Añade que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Finalmente, refiere que la presentación de la solicitante, de 19 de mayo de 2021, se encuentra en estado pendiente, en etapa de “resolución” desde el 7 de noviembre de 2023. Tercero: Que el recurrente evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el Servicio recurrido por los

Fundamentos

fundamentos que indica: Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que resulta necesario, primeramente, pronunciarse respecto de la inadmisibilidad alegada por la recurrida. Consta que la presente acción constitucional fue declarada admisible por esta Corte por resolución del 16 de febrero de 2024, por reunirse los requisitos legales pertinentes, resolución que no fue objeto de recurso alguno, por lo que no corresponde efectuar un nuevo pronunciamiento sobre dicha alegación formal. Sexto: Que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida, cabe tener presente que lo que se reclama por parte del actor es la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad respecto de la solicitud formulada ante ella, en relación a lo cual cabe considerar que el Servicio Nacional de Migraciones es precisamente la autoridad competente para dictar el acto terminal que se pronuncie sobre dicha petición, por lo que resulta clara su legitimación pasiva. Séptimo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de residencia definitiva presentada en mayo de 2021. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de 3 años, contado desde su petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jacques Pierre Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°787–2024 Protección

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C.A. de San Miguel San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Jacques Pierre Louis, nacional de Haití, domiciliada en calle San Antonio N°1775, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representad

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