KDM S.A./FICO DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que previo a hacerse cargo de los planteamientos de la apelante, es conveniente precisar dos cosas. La primera, que habiéndose deducido un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 163, 166, 167, 171, inciso segundo; y 174, inciso primero, del Código Sanitario, aplicables a esta causa, el Tribunal Constitucional desestimó dicho recurso en los autos rol N° 13.384-22 INA por sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, según consta a folio 15. La segunda, que el presente caso tiene su origen en dos sumarios sanitarios que se instruyeron en contra de KDM por el SEREMI de Salud de la región metropolitana bajo los números 3330 y 3812 del año 2017 conforme a las visitas efectuadas por funcionarios de ese servicio a las dependencias de la Estación de Transferencia ubicada en la comuna de Quilicura (ETQ). Ambos sumarios se resolvieron en forma conjunta mediante la Resolución Exenta N° 7492 de 29 de noviembre de 2017 sancionando a KDM a una multa de 1000 UTM. Dicha sanción fue objeto de reposición, la que fue desestimada por Resolución Exenta N° 2666 de 23 de abril de 2018, por lo que se acudió a sede jurisdiccional conforme al artículo 171 del Código Sanitario sustanciándose la presente causa. 2°) Que el primer reproche que se hace al fallo por KDM, consiste en señalar que éste, al igual que la resolución N° 7492 no hace un análisis lógico, coherente y completo de los medios de prueba allegados por su parte y que permiten acreditar la falta de responsabilidad en las infracciones que se imputan y desde esa forma le atribuye una falta de motivación. Considera que la resolución reclamada solo hace una reproducción de las actas, de los descargos pero no se entregan razones para explicar por qué la autoridad adoptó la decisión ni se valora la prueba rendida. Sobre el particular, la impugnante se limita a señalar que su prueba no fue ponderada, sin especificar de qué manera los medios de prueba que alleg
Fundamentos
considerando sexto el
Fallo
fallo por KDM, consiste en señalar que éste, al igual que la resolución N° 7492 no hace un análisis lógico, coherente y completo de los medios de prueba allegados por su parte y que permiten acreditar la falta de responsabilidad en las infracciones que se imputan y desde esa forma le atribuye una falta de motivación. Considera que la resolución reclamada solo hace una reproducción de las actas, de los descargos pero no se entregan razones para explicar por qué la autoridad adoptó la decisión ni se valora la prueba rendida. Sobre el particular, la impugnante se limita a señalar que su prueba no fue ponderada, sin especificar de qué manera los medios de prueba que allegó, identificándolos en su escrito de apelación, podría haber cambiado el escenario al que se enfrenta. Ahora bien, del texto de la sentencia apelada es posible advertir que en el considerando sexto el fallo transcribe la resolución sancionatoria, enseguida en el motivo siguiente señala las facultades que tiene el tribunal conforme al artículo 171 del Código Sanitario y concluye que los hechos que motivaron la sanción se encuentran acreditados y apunta específicamente a lo dispuesto en el artículo 166 del mismo cuerpo legal que dispone que basta para dar por establecida la infracción “el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla” y así menciona las dos actas de los sumarios sanitarios que dan cuenta de la infracción, reproduciendo al efecto la situación fáctica comprobada en los días en que se
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que previo a hacerse cargo de los planteamientos de la apelante, es conveniente precisar dos cosas. La primera, que habiéndose deducido un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 163, 166, 167, 171, inciso segundo; y 174, inciso primero, del Código Sanitar
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