5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ORELLANA/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-3246-2017 del 5° Juzgado Civil de Valparaíso, sobre juicio ordinario por responsabilidad contractual, caratulado “Orellana con Servicio de salud Valparaíso- San Antonio”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de enero de dos mil veintiuno, la jueza a quo, en lo pertinente, acogió la excepción de prescripción opuesta por el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Katherine Orellana Vargas, en contra del mencionado Servicio y de don Andrés Ghiringhelli Morales. A folio 253 de la carpeta virtual de primera instancia, la abogada doña Dora Adelsdorfer Orellana, en representación de la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma y apelación en contra de la referida sentencia. A folio 7, de la causa civil ingreso ICA Rol 1718-2021 el demandado Andrés Ghiringhelli Morales se adhiere a la apelación. A folio 8 del ingreso civil Corte C-194-2023 se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos interpuestos de casación y apelación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia invocando la causal de casación prevista en el artículo 784 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, a saber, ultrapetita, fundado en que el tribunal a quo acogió la excepción de prescripción de acción civil extracontractual, interpuesta por el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, en circunstancias que, en la especie, se dedujo demanda de acción civil contractual de indemnización de perjuicios. Pide que se invalide el

Fallo

fallo recurrido, con costas, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda intentada. Segundo: Que, para el análisis de la causal de nulidad alegada, conviene dejar consignado que el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye la ultrapetita como uno de los vicios formales que pueden afectar a una sentencia, y que puede traer aparejada la nulidad de ésta. El citado defecto contempla dos formas de materialización, la primera consiste en otorgar más de lo pedido, situación que constituye propiamente ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Para un adecuado análisis de lo anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Por consiguiente, el vicio formal en mención se verifica cuando la sentencia excede las pretensiones de las partes expuestas en los escritos de fondo -demanda, contestación, réplica y dúplica- por medio de los cuales se fija la competencia del Tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión, vulnerando de ese modo uno de los principios

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol C-3246-2017 del 5° Juzgado Civil de Valparaíso, sobre juicio ordinario por responsabilidad contractual, caratulado “Orellana con Servicio de salud Valparaíso- San Antonio”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de enero de dos mil veintiuno, la jueza a quo, en lo pertinente,

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