SIN INFORMACION

CALIXTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Araya Larrucea, para interponer acción constitucional de protección en favor de Venel Calixte, nacional de Haití, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 17 de marzo de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare su inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. En subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo informa que el 17 de marzo de 2022, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de “resolución”, 15 de diciembre de 2023. Posteriormente, amplía informe, señalando que mediante Resolución Exenta N°24291414 de 13 de junio de 2024, el Servicio rechazó el beneficio de residencia definitiva. Sin perjuicio, añade que se otorgó permiso de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de 1 año, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Afirma que, est

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida -durante la tramitación de este arbitrio- ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento administrativo, por el cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Noveno: Que, en virtud expuesto anteriormente, en concepto de esta Corte el recurso perdió oportunidad desde que por él se pedía precisamente un pronunciamiento de la autoridad que ya fue emitido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 d

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 12: A lo principal: Por ampliado informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones; Al primer y segundo otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Araya Larrucea, para interponer acción constitucional de protección en favor de Venel Calixte, nacional

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