THELUSMA MIGALINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, para interponer acción de amparo en favor de Migaline Thelusma, nacional de Haití, domiciliada en calle Madrid N°1252, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°242499750, de 22 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, y que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente se encuentra hace más de 6 años asentada en el país y que en junio de 2020 solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por no haber adjuntado, en el procedimiento administrativo respectivo, copia de la sanción impuesta por residencia en el país con permiso vencido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Añade que, en dicho acto administrativo, se dispuso su abandono del país, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para su cumplimiento. Señala que la recurrente no recibió información alguna respecto de la multa que estableció el Servicio, por correo electrónico ni mediante la página web del Servicio, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esa situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Pide que se acoja el recurso, con costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°242499750 y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgarle una residencia temporaria mientras se resuelve su solicitud definitiva. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Añade que, de conformidad a la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, la Policía de Investigaciones no tiene competencia para la tramitación, notificación o materialización d
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325. Séptimo: Que, de lo que se viene razonando, se sigue que no concurren los presupuestos de la acción cautelar intentada, por lo que no puede prosperar.
Fallo
se resuelve su solicitud definitiva. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Añade que, de conformidad a la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, la Policía de Investigaciones no tiene competencia para la tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente el 23 de junio de 2020 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Explica que, mediante comunicación electrónica de 4 de junio de 2021, se le indicó que debía subsanar su petición por encontrarse incompleta, en el sentido de acompañar una serie de antecedentes que impedían su avance de etapa. Indica que, posteriormente, mediante comunicación electrónica de 9 de diciembre de 2022, se le informó que su solicitud avanzó a la etapa de pago, trámite que realizó el 1 de abril de 2024. Señala que, mediante comunicación electrónica de 26 de mayo de 2023, el Servicio le informó a la solicitante que su solicitud se mantenía incompleta e impedida de avanzar a la siguiente etapa, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar su solicitud, en lo relativo, entre otros, a su condición de residencia irregular al momento de postular. Refiere que la recurrente remitió documentación con la finalidad de cumplir lo ordenad
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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, para interponer acción de amparo en favor de Migaline Thelusma, nacional de Haití, domiciliada en calle Madrid N°1252, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°242499750, d
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