WILFRID SYVRAIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de WILFRID SYVRAIN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24287855, de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó a Chile luego de migrar de Haití por causa de la grave crisis político-social-económica que afecta a dicho país, buscando mejorar su vida y la de su familia. Expresa que tiene Rut definitivo, lo que necesariamente implica que el amparado ha contado previamente con residencia transitoria para postular a residencia definitiva, dando cumplimiento a todos los trámites necesarios para aquello, pero que, no obstante aquello el Servicio rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, fundado es no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado y no haber remitido el pago de la sanción correspondiente. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución recurrida y la consecuente orden de abandono del país, ordenando a la recurrida que le permita complementar con los documentos faltantes, para luego resolver, o autorice realizar una nueva postulación. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 6 de febrero de 2023 el recurrente solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional por cuanto su anterior residencia venció el 3 de noviembre de 2021. Expone que mediante comunicación N°37699076 de fecha 25 de abril de 2023, se informó a la persona extranjera recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que no acompañó el certificado de antecedentes d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24287855, de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y no remitir la sanción del artículo 107 de la Ley de Migraciones. Segundo: Que, en cuanto al rechazo por no acompañar el certificado de antecedentes penales, cabe señalar que el artículo artículo 88, numeral 1 dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 177, indica “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Tercero: Que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, en circunstancias que previo al inicio de la tramitación de su solicitud conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida en dos oportunidades le requirió dicho antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo. Cuarto: Que, respecto al fundamento relativo a no remitir la sanción exigida, debe recordarse que el artículo 107 de la Ley de Migraciones contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. Por su parte, el artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país. Quinto: Que, la parte recurrente nada señaló en este sentido y tampoco acompañó al recurso el pertinente comprobante de pago de la sanción, de manera que no es posible establecer que lo haya realizado. Sexto: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado por la parte recurrente el pago de la multa impuesta por residencia irregular, el rechazo de su residencia definitiva y la consecuencial orden de abandono, se sustentan a la normativa señalada en el motivo cuarto; lo que permite
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de de WILFRID SYVRAIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1388-2024. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de WILFRID SYVRAIN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24287855, de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en u
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