BENITA SUPREME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Benita Supreme, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24268294, de fecha 30 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país comenzó los trámites para regularizar su situación migratoria y trabajando de manera formal. Explica que, en ese contexto, cumpliendo los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida. La resolución que por esta vía se impugna rechazó su solicitud fundada en que no realizó el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325 (por permiso de residencia o permanencia expirado). Indica que lo resuelto es ilegal toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para regularizar su situación migratoria, ésta no le fue otorgada, agregando que cuenta con arraigo laboral en el país. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que continúe con el procedimiento. Acompaña copia de la resolución de rechazo, antecedentes laborales y previsionales, comprobante de transacción ante Tesorería General de la República por $105.713; copia de la resolución que aplicó sanción pecuniaria por infracción al artículo 107 de la ley 21.325; y copia de Certificado de Antecedentes Penales traducido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 24 de enero de 2023 la extranjera recurrente solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior con fecha 6 de julio de 2022, por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24268294, de fecha 30 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, si bien la parte recurrente acompaña un comprobante de pago, de su revisión, no es posible asociarlo a la sanción por residencia irregular que invoca la recurrida, debiendo considerarse en este sentido lo informado por el Servicio respecto a que la amparada efectuó solamente el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de residencia y pagó la sanción dispuesta en el artículo 106 de la Ley 21.325, en circunstancias que, la causal de rechazo de su solicitud, es no haber realizado el pago de la sanción impuesta en el artículo 107 de la misma ley, por lo que no es posible establecer que haya realizado el pago requerido. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial de la copia del contrato de trabajo y de las cotizaciones previsionales, consta que la amparada cuenta con arraigo laboral en el país, toda vez que trabaja formalmente desde el año 2022 bajo un contrato de trabajo de carácter indefinido, y en este sentido, es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, de acuerdo con lo señalado, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo laboral y social que invoca la amparada, y además, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal de la recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo cual se cursó la multa correspondiente. Así, con fecha 5 de abril de 2023, se le informó que debía pagar la multa por residencia irregular, esto es, infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, además de solicitar un certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y apostillado; y un certificado de cotizaciones de AFP. Indica que la extranjera no realizó completamente la gestión requerida por el Servicio, por cuanto solo acompañó el certificado de cotizaciones de la AFP y un comprobante de pago de derechos de residencia definitiva y una sanción por retraso en solicitar cedula de identidad del artículo 106 de la Ley de Migraciones. Así, no habiendo subsanado su presentación dentro del plazo otorgado, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en 10 días. Agrega que no se ha presentado solicitud administrativa alguna. Respecto a la causal de rechazo, señala que el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 dispone que deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Por su parte, el artículo 107 del mismo cuerpo legal contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un pe
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Benita Supreme, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24268294, de fecha 30 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del
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