CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CLAUDIA ANDREA IBARRA ROJAS CON COMPIN

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CLAUDIA ANDREA IBARRA ROJAS, cédula nacional de identidad N°13.878.777-K, quien interpone acción constitucional de protección contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por cuanto esta ha rechazado ilegal y arbitrariamente los pagos de dos de las licencias médicas que ha presentado. Las licencias médicas por las cuales interpuso el recurso son las correspondientes a los folios N°3-98219106 y N°3-99352208. Indica que “de acuerdo a su diagnóstico actual, al tiempo de otorgamiento de las licencias médicas, posteriores a la intervención quirúrgica por el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano, el cual fue el gatillante del diagnóstico actual de causalgia, calificada como dolor crónico no oncológico, a los tratamientos de traumatología, de kinesiología, terapia ocupacional y ahora atención médica fisiatra en la cual se adjuntan los respectivos informes médicos”. Por otro lado, pide considerar lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°21.531, nombrada como Ley De Fibromialgia Y Dolores Crónicos No Oncológicos, el cual refiere que “las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación”. Solicita que se acoja la acción y se ordene la aprobación de las licencias rechazadas por el COMPIN, a fin de poder percibir el pago del subsidio. Acompaña a su presentación: 1. Informe médico emitido el 21 de agosto de 2023 por el Dr. Luis Romero Uzqueda, traumatólogo del Hospital Augusto Riffart de Castro, el cual indica que la recurrente mantiene evaluaciones en dicha institución a raíz de síndrome de dolor regional complejo, compilación de cirugía por síndrome de túnel carpíano derecho realizada el 30 de mayo de 2023. Agrega que el periodo de reposo entregado mediante licencia médica es necesario para retomar labores habituales. Se

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que doña Claudia Andrea Ibarra Rojas recurre de protección en contra de la COMPIN de la Región de Los Lagos con motivo de haber rechazado las licencias médicas Folio Nº 3-98219106 por 30 días y Folio N° 3-99352208 por 21 días. Cuarto: Que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone que, en caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el formulario digital o de papel de la respectiva de licencia, con los “fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida” Quinto: Que según consta de Resolución de rechazo de la licencia médica correspondiente a la N°3-99352208, es rechazada por la subcomisión del COMPIN de Chiloé por causal: “sin causa médica que justifique reposo. Reposo prolongado para patología” y la Resolución de rechazo de la licencia médica N°3-98219106 de la misma Subcomisión Chiloé del COMPIN señala como causal: sin causa médica que justifique reposo. Reposo prolongado para patología. Agrega que corresponderá el rechazo de la licencia médica cuando no exista causa médica que justifique reposo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, 6 y 16 del DS N°3. Sexto: Que se estiman por estos sentenciadore que las razones dadas por COMPIN para el rechazo de las licencias médicas, no se encuentran apoyadas por antecedentes clínicos que le sirvan de fundamento y en consecuencia no resultan suficientes para desvirtuar lo aseverado en : a) Informe médico de 5 de diciembre de 2023, emitido por el Dr. Luis Mauricio Romero Uzqueda,

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña CLAUDIA ANDREA IBARRA ROJAS, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ debiendo en consecuencia autorizar el pago íntegro de las licencias médicas por las cuales interpuso el recurso es decir las correspondientes a los folios N°3-98219106 y N°3-99352208. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese, y comuníquese por la vía más expedita. Rol Protección N°234-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece CLAUDIA ANDREA IBARRA ROJAS, cédula nacional de identidad N°13.878.777-K, quien interpone acción constitucional de protección contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por cuanto esta ha rechazado ilegal y arbitrariamente los pagos de dos de las licencias médicas que ha presentado. L

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